giovedì 24 luglio 2008

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Valeria K. López

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LA LIBERTAD RESPONSABLE DEL HOMBRE

Valeria K. López

1.- Introducción.

En la expresión y en la práctica de la libertad religiosa, se observa la presencia de aspectos individuales y comunitarios, privados y públicos, estrechamente ligados entre sí, de suerte que el derecho a la libertad religiosa lleva consigo otras dimensiones complementarías. Precisamente, en el plano comunitario, hay que considerar que las confesiones religiosas, al reunir a los creyentes de una fe determinada, existen y actúan como cuerpos sociales que se organizan según principios doctrinales y fines institucionales que les son propios. La Iglesia, como tal, y las comunidades confesionales en general, necesitan para su vida y para la consecución de sus propios fines, gozar de determinadas libertades, entre las cuales hay que citar, particularmente, la libertad de utilizar los medios de comunicación social.

Para todas las confesiones religiosas comporta un desafío la adecuada utilización de los medios de comunicación social. Los espacios ganados, las libertades reconocidas por los ordenamientos jurídicos estatales en este sentido, no son la última meta a conquistar, muy por el contrario, ese ha sido el primer paso. La responsable utilización de esos espacios, comporta el mayor desafío.
Un rica fuente de doctrina en esta materia han sido las Instrucciones pastorales emanadas del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Si bien Esta ponencia no pretende ser un exhaustivo análisis del Magisterio de la Iglesia Católica en materia de comunicaciones sociales, resulta necesario señalar, al menos, aquellos documentos que han trazado las directrices del enfoque de la Iglesia respecto de los medios de comunicación social.
Ya en el decreto del Concilio Vaticano II "Inter Mirifica"[1], se reconocía el enorme poder de los medios de comunicación para informar las mentes y formar el pensamiento de las personas; más adelante, por mandato especial del Concilio Vaticano II y promulgada por Pablo VI en 1971, se presenta la Inst. Pastoral Communio et Progressio[2]; luego aparecen los “Criterios de colaboración ecuménica e interreligiosa en las comunicaciones sociales” del año 1989[3]; y en cuanto a la década de los 90, sobresale la Instrucción Pastoral Aetatis Novae[4], donde se hace un llamado a la responsabilidad de los comunicadores, en especial a los cristianos.

También, resulta inevitable en esta materia referirse a algunos pensamientos de Juan Pablo II sobre los medios de comunicación social.

En el año 1981, al cumplirse 10 años de la Inst. Pastoral Communio et Progressio, y luego de la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales de ese año, Juan Pablo II publica el documento “Las comunicaciones sociales al servicio de la libertad responsable del hombre”, en el cual aborda el tema de las grandes potencialidades y también las dificultades de la acción de los medios de comunicación en relación con la libertad del hombre y su acceso a la verdad. El Pontífice advertía ya que en muchos lugares los medios son manifestación de opresión, especialmente donde no hay pluralismo, instrumentos para la manipulación, la agresividad, la pornografía; y si bien “no será la Iglesia la que sugiera atenuar u ocultar la verdad aunque sea dura... precisamente porque respeta la verdad, no puede menos que poner de relieve que ciertos modos de utilizar los ‘mass media’ son capciosos en relación con la verdad”[5]. En efecto, “el hombre es creado libre y como tal debe crecer y formarse con un esfuerzo de superación de sí mismo, ayudado por la gracias sobrenatural. La libertad es conquista. El hombre debe liberarse de todo aquello que pueda apartarlo de esa conquista”[6].
En el mensaje dirigido a los jóvenes en 1985, Juan Pablo II volverá sobre este tema, señalando que la “importancia y la significación última de los medios de comunicación dependerá del uso que haga de ellos la libertad humana”[7]. Específicamente acerca del uso responsable de los medios de comunicación y su utilización al servicio de la paz, “los comunicadores, tanto por vocación como por profesión, están llamados a ser agentes de paz, de justicia, de libertad y de amor, contribuyendo con su importante labor a un orden social basado en la verdad, establecido de acuerdo con las normas de la justicia, sustentado y henchido por la caridad, y realizado bajo los auspicios de la libertad”[8].
Más adelante, y como preparación al Gran Jubileo del año 2000, hay 3 mensajes destinados a la Trinidad, donde el último de los cuales, dedicado a Dios Padre, contiene lo que puede considerarse la referencia más clara y explícita en cuanto a la relación entre las iglesia y los medios de comunicación social, al referirse a la relación que existe entre los aspectos de trascendencia, sabiduría y esperanza que representa el mensaje cristiano, y la variedad de la realidad social, la incorporación de nuevos conocimientos y la capacidad de hacer atractivos los contenidos que representan los medios de comunicación. En este sentido, expresaba Su Santidad que si bien “es cierto que la cultura de la Iglesia y la cultura de los medios es diferente, y de hecho, en ciertos puntos, existe un fuerte contraste, no existe razón para que las diferencias hagan imposible la amistad y el diálogo... La cultura del memorial de la Iglesia puede salvar la cultura de la fugacidad de la noticia que nos trae la comunicación moderna... los medios, en cambio, pueden ayudar a la Iglesia a proclamar el Evangelio en toda su perdurable actualidad, en la realidad de cada día de la vida de las personas. La cultura de la sabiduría de la Iglesia puede salvar la cultura de información de los mass media de convertirse en una acumulación de hechos sin sentido; y los medios pueden ayudar a la sabiduría de la Iglesia a permanecer alerta ante los impresionantes nuevos acontecimientos que ahora emergen. La cultura de la alegría de la Iglesia puede salvar la cultura de entretenimiento de los medios de convertirse en una fuga desalmada de la verdad y responsabilidad; y los medios pueden ayudar a la Iglesia a comprender mejor cómo comunicarse con la gente de forma atractiva y que a la vez deleite”[9].
Este enfoque hacia el sentido evangelizador de los medios de comunicación social se mantuvo hasta el año 2003, en que se retoma el tema de la paz, incluso en el mensaje de 2002 dedicado a Internet. Allí, Juan Pablo II se planteaba el interrogante de si Internet puede fomentar la cultura del diálogo, la participación, la solidaridad, sin la cual la paz no puede florecer, y la respuesta es que sí, por eso la Iglesia decidió ingresar en ese nuevo foro[10].
En el ámbito de la Iglesia Católica en Chile, el IX Sínodo de Santiago abordó este tema, y en el documento final[11], advierte textualmente a los responsables de estos medios a no caer en la tentación de hacer vista gorda al decidir sobre contenidos, para conseguir mejores o mayores audiencias o mas rentables patrocinios. Es muy importante que los medios de comunicación de orientación católica y sus programadores, pongan especial atención para no contradecir el contenido valórico y evangelizador que los debe caracterizar. Para que la evangelización llegue a los hombres, es necesario asumir el modelo de sociedad informativa en la que vivimos y dar prioridad al uso de las actuales tecnologías y medios de comunicación que permiten multiplicar nuestra palabra y nuestra presencia. Es un desafío para la Iglesia aprender a usar estos medios para ser capaces de inculturar la fe. Y ello significa evangelizar a través de los medios de comunicación y de las demás tecnologías para llevar la Buena Noticia a todos los rincones de la sociedad. Debemos asumir nuestra vocación profética con audacia, buscando llegar al hombre de hoy que está como nunca hambriento de Dios.

2.- Dilemas actuales de las comunicaciones.

Varios son los dilemas del hombre y la sociedad contemporáneos que la reflexión sobre los medios plantea. No siempre la inmediatez de la comunicación se traduce en la construcción de la cooperación y la comunión en la sociedad. Aquí, podríamos preguntarnos si el hecho de ser testigos, en tiempo real, de los sucesos, nos ayuda a ponernos en el lugar del otro, del que sufre, o si estamos capacitados y / o preparados para recibir, procesar y discernir esta abundancia de información que nos bombardea en nuestros teléfonos, en la correspondencia, en los computadores, en los receptores de radio y TV, en los impresos, en las calles, en el transporte público. Es decir, todo este mundo de tecnología y modernidad, el acceso a la información tal como se nos presenta en la actualidad, ¿significa, necesariamente, que estamos mejor comunicados con los otros?
Esta medalla tiene su reverso: los medios de comunicación, que pueden usarse para el bien de las personas y las comunidades, también pueden usarse para explotarlas, manipularlas, dominarlas y corromperlas. Por ejemplo, “entre los problemas específicos creados por Internet figura la presencia de sitios llenos de odio dedicados a difamar y atacar a los grupos religiosos y étnicos. Algunos de ellos toman como blanco a la Iglesia católica. Al igual que la pornografía y la violencia en los medios de comunicación, estos sitios de Internet « evidencian la componente más turbia de la naturaleza humana, dañada por el pecado». Y aunque el respeto a la libertad de expresión exige a veces tolerar hasta cierto punto incluso las voces de lo negativo, la aplicación de la autorregulación y, cuando sea necesario, la intervención de la autoridad pública, deberían establecer y hacer respetar algunos límites razonables acerca de lo que se puede decir. La proliferación de sitios web que se autodefinen católicos plantea un problema de tipo diferente. Como hemos dicho, los grupos vinculados a la Iglesia deberían estar creativamente presentes en Internet; y las personas bien motivadas e informadas, así como los grupos no oficiales que actúan por su propia iniciativa, también tienen derecho a estar en él. Pero origina confusión, por lo menos, no distinguir interpretaciones doctrinales desviadas, prácticas arbitrarias de devoción y posturas ideológicas que se autocalifican de « católicas », de las posiciones auténticas de la Iglesia”[12].
Podemos afirmar que, planteamos que "nos preocupa el afán a veces desmedido por destacar las malas noticias, las tragedias, los episodios violentos, a veces mostrados con imágenes cercanas a la truculencia, y donde no siempre la preocupación por la persona humana es el elemento central. Nos duele el trato que muchos medios de comunicación dan a los pobres, en noticieros, en programas de entretención, en reportajes y en denuncias”... “esta responsabilidad no es de competencia exclusiva de los comunicadores, a los destinatarios de los medios, es decir, al público, corresponde un rol activo en cuanto a receptor crítico de los mensajes. Obviamente, a los comunicadores católicos, les cabe una tarea fundamental que consiste no sólo en trabajar al interior de los medios y ser el rostro y el mensaje de Cristo en sus tareas cotidianas, sino también les corresponde apoyar a la comunidad para que las familias hagan un buen discernimiento frente a los medios de comunicación ante los que están expuestas”[13].

Evidentemente, iluminar las conciencias de los individuos y ayudar a formar su pensamiento nunca es una tarea neutral. En ese sentido, "la comunicación auténtica demanda valor y decisión radicales. Requiere la determinación de aquellos que trabajan en los medios para no debilitarse bajo el peso de tanta información ni para conformarse con verdades parciales o provisionales. Por el contrario, requiere tanto la búsqueda como la transmisión de lo que es el sentido y el fundamento último de la existencia humana, personal y social”[14] y es, precisamente, de ese modo, que los medios realizan su misión de contribuir a difundir todo lo que es bueno y verdadero.
Pero, ¿ qué sucede cuando los medios buscan anteponer su propio beneficio económico, y lejos de utilizar responsablemente la libertad de la que se dispone para comunicar, persiguen principalmente el efecto sensacionalista que aumenta audiencia, lectores y seguidores? Claramente, el intercambio de ideas, los espacios generados para la expresión de los distintos grupos, la difusión responsable de las noticias y las opiniones, ceden espacio a graves distorsiones que entorpecen el diálogo y la comunicación. los medios de comunicación social deben prestar un servicio al bien común, y para ello es necesario cumplir tres pasos: formación, participación y diálogo.
a) la formación en el uso responsable y crítico de los medios ayuda a las personas a utilizarlos de manera inteligente y apropiada.
b) los medios son un bien destinado a toda persona y , como servicio público, la comunicación social requiere de un espíritu de cooperación y co-responsabilidad con escrupulosa atención en el uso de los recursos públicos y en el desempeño de los cargos públicos.
c) los medios de comunicación deben aprovechar y ejercer las grandes oportunidades que les brindan la promoción del diálogo, el intercambio de conocimientos, la expresión de solidaridad y los vínculos de paz.

3.- Estrategias comunicacionales.

Para hacerle frente a dichos desafíos con responsabilidad se pueden intentar varias estrategias comunicacionales. Quizás, el punto emblemático sea el camino hacia una normativa de la comunicación social. Como sabemos, del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales han surgido instrucciones pastorales que reflejan la problemática actual en torno a las comunicaciones sociales y los diversos aspectos que, de acuerdo con las necesidades de tiempo y lugar, ha sido necesario para la Iglesia definir y profundizar.

a.- La figura del “animador de la comunicación y la cultura”

Por ejemplo, con el objetivo de lograr una mayor presencia y dinamismo en los medios de comunicación, la Iglesia católica en Italia ha creado la figura del «animador de la comunicación y la cultura»[15].
Se trata en general de laicos, que reciben una formación específica, que tiene por objetivo sensibilizar a las parroquias y diócesis en el desafío de evangelizar estando presente en los medios de comunicación y en la vida cultural. La figura surgió del documento «Comunicación y misión», publicado en octubre de 2004 por la Conferencia Episcopal Italiana. De hecho, se ha publicado en ese país un manual práctico sobre esta figura que lleva por título «El animador de la comunicación y de la cultura» («L´animatore della comunicazione e della cultura», ediciones Paoline). Su autor, Fabrizio Mastrofini, explicó que la creación de dicha figura nace de la exigencia de intervenir en los medios de comunicación de manera específica y de ofrecer orientaciones. La idea es reevangelizar la cultura pero también adquirir la capacidad de orientar en materia de comunicación, tanto dentro como fuera del ambiente católico.
El animador es una figura que debiera estar presente en cada parroquia, sumándose e integrándose con otras existentes, como la del catequista o la del animador de grupos, para ocuparse también de la formación en comunicación de los formadores. Naturalmente, a nivel diocesano, debe estar en relación con las oficinas de comunicación, siendo el verdadero desafío acabar con los compartimentos cerrados y valorizar el patrimonio de actividades, de ideas y de experiencias, usando también todos los medios y todos los recursos existentes para enviar un mensaje al exterior, un mensaje positivo, y aprendiendo cómo se puede comunicar de modo eficaz. Este animador debe tener muchas competencias: informáticas, musicales, comunicativas, artísticas, socioculturales, aunque pareciera ser una figura imposible de hallar en una sola persona. El verdadero problema no es encontrar a los animadores, el verdadero problema es que se dé espacio a esta figura[16].

b.- Algunas consideraciones sobre el uso responsable de los espacios televisivos

La búsqueda de la verdad es para los comunicadores cristianos, un compromiso ineludible, un imperativo y una misión. Obviamente, de entre los medios de comunicación social, por su capacidad de alcance y muchas otras características que la transforman en un instrumento sumamente poderoso, la televisión ha sido siempre objeto de atención y preocupación por quienes enfrentan el tema de la utilización responsable de los medios de comunicación social. En efecto, el esfuerzo constante por realizar producciones bellas y de calidad, "puede llevarnos a pasar de la emoción al asombro, del asombro a la conmoción y de la conmoción a la búsqueda de Dios y al compromiso. Este proceso es un camino privilegiado para responder, a través de la imagen televisiva, a la necesidad simbólica y de significado que todavía permanece en la sociedad moderna"[17]. Esta es una de las conclusiones extraídas del Primer Congreso de Televisión Católica Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Medellín en mayo de este año, en el cual se precisó que uno de los desafíos será buscar maneras de ser consecuentes con el Evangelio del Señor y la Buena Noticia, y la capacidad creativa se demostrará al enfrentar los retos que exige una buena programación, una tecnología adecuada y una capacidad de gestión profesional.
El documento emanado del mencionado Encuentro, continúa señalando, que “en el actual contexto socioeconómico y político latinoamericano, donde la lógica del mercado pretende imponerse como principio de acción cotidiana, y los canales comerciales hacen de la persona una mercancía, estamos convencidos que debemos hacer de la televisión un instrumento de personalización, que posibilite por un lado, el conocimiento y el encuentro con la persona de Jesús y su propuesta de vida, y por el otro, logre poner en evidencia el drama de hombres y mujeres concretos, que luchan cotidianamente para que sus derechos mínimos sean respetados, dándoles esperanza y fe”; y entre sus conclusiones, destaca, la idea de buscar la unidad en una sana pluralidad, coordinando los esfuerzos, talentos y recursos, para así, desde la pluralidad, dar testimonio de unidad y fortaleza en medio de un mundo tan competitivo y excluyente como es la industria de la imagen, en una sociedad que se plantea su felicidad sin Dios. Pese a ello, si uno de los pilares de la fe cristiana está constituido por la revelación del ser humano como imagen de Dios,… y vio Dios que su obra era buena, bella y verdadera, podemos también transmitir en imágenes y fotogramas la fe vivida de una comunidad, que se expresa en sus símbolos, ritos, cultura, palabras, gestos, esfuerzos, deseo de Dios. En tiempos en que unos pretenden tener el monopolio de la verdad y otros han renunciado definitivamente a ella o desean ser fuente de su propia verdad, la búsqueda de la misma será para los comunicadores, un compromiso ineludible, y tal búsqueda sólo podrá hacerse desde la oración, el diálogo ecuménico abierto y sincero y en comunión eclesial[18].

c.- Breve reseña del escenario comunicacional en Chile.

En el marco de la Conferencia Episcopal de Chile, de su Secretaría General, depende la Oficina de Comunicaciones y Prensa, que tiene a su cargo la página web http://www.iglesia.cl/ y la Revista Servicio (medio través del cual, también, se promulga la legislación particular)[19].
En la Arquidiócesis de Santiago, por su parte, todo lo relacionado con las comunicaciones sociales depende de la Vicaria General de Pastoral. Y en el sitio web http://www.iglesiadesantiago.cl/, que pertenece a la Arquidiócesis, se ofrece una especie de catálogo de los medios de comunicación social a los cuales los fieles pueden tener acceso, alguno de ellos son de conocimiento de todos nosotros, y otros son más bien locales, fruto del arduo trabajo realizado en Santiago, por la Iglesia Católica, a través del clero, religiosos, profesionales de las comunicaciones, y gente de buena voluntad, en materia comunicacional. A saber[20]:

Medios de Comunicación Católicos
Tv
Canal 13 Pontificia Universidad Católica
Programa “Iglesia Viva”
Radio
Radio María
Radio Chilena
Revistas
Iglesia de Santiago
Mensaje
Servicio
Evangelizar Educando
Revista Católica del Seminario Pontifico Mayor
Revista El Eco de Lourdes
Agencias de Noticias Católicas
Riial (Red Informática de la Iglesia en América Latina)
L’Osservatore Romano
Aciprensa
Zenit
VAS (Vatican Information service)
Catholic Net
Catholic World News
SIR (Servicio Información Religiosa Online)
Noticias eclesiales
Aica Online
Red de Información Católica USA

Por ejemplo, Radio María nació en Italia en 1983 y está en Chile desde 1996.Es una corporación sin fines de lucro, formada por laicos comprometidos con la Iglesia y su misión, con la fe en Cristo y el amor a la Virgen María. Es una comunidad al aire que funciona con voluntarios en múltiples tareas. La Revista Mensaje fue fundada por San Alberto Hurtado en octubre de 1951; es una revista de opinión, orientación y reflexión perteneciente a la Compañía de Jesús, que desde los inicios busca entregar a sus lectores herramientas éticas y culturales para el discernimiento de lo que humaniza y deshumaniza en el mundo de hoy; y todo ello a través de análisis y reflexión profunda sobre los distintos temas de actualidad nacional e internacional, Iglesia, espiritualidad, ética, cultura, sociedad, economía, educación, trabajo, entre otros. El editorial de cada número es una reflexión ético-cristiana sobre los más destacados acontecimientos que afectan a Chile o a la "aldea global”. voluntarios en múltiples tareas, confiando plenamente en la divina providencia.
4.- Conclusiones

Ahora bien, la responsabilidad y el apostolado en materia de comunicación social, nos compete a todos y no sólo a los comunicadores, pues se trata tanto de una "forma directa de evangelización” como de una “contribución a la promoción de aquello que es bueno y verdadero en toda sociedad", de este modo, los medios de comunicación pueden ser vistos como una "red que facilita la comunión y la cooperación"[21]. En la actualidad comprendemos perfectamente la imperiosa necesidad de encauzar ese poder en beneficio de la humanidad, de modo que los intereses egoístas de determinados grupos (con poder económico o ideológico) no se antepongan a la promoción del bien común. La industria de los medios de comunicación es muy influyente, por eso requiere que quienes se desempeñan en ella tengan una sólida formación valórica y profesional.
Y ello, ¿por qué? Pues, por poner un ejemplo, a través de los medios de comunicación social se puede mantener y apoyar el matrimonio y la familia, promover el bien y la verdad, "sobre todo con respecto al significado de la existencia humana y social”, y “denunciar la falsedad, sobre todo, las tendencias perniciosas que erosionan el tejido de la sociedad civil"[22].
Como hemos venido señalando, el primer paso en materia comunicacional, consistirá en generar un ambiente de libertad y responsabilidad, que permita promover nuestra identidad, con el objetivo puesto en el compromiso evangelizador, y fortaleciendo también la integración.
Para ello será indispensable procurar la formación integral de los comunicadores católicos para que se especialicen en las distintas áreas de las comunicaciones sociales. A su vez, compartir tanto las experiencias, el conocimiento y los recursos tecnológicos entre los distintos grupos especializados en estas áreas, permitirá un mejor y más eficaz desarrollo de las políticas comunicacionales diseñadas a nivel local, por ejemplo, de las iglesias particulares.
Esto implica, en primer lugar, reconocer la importancia de que nuestros medios sean competitivos por su calidad y profesionalismo y aceptar el reto de creatividad al que nos invitan las nuevas tecnologías.
El gran desafío será, en definitiva, mantener claros nuestros principios y objetivos sin sucumbir ante las exigencias y presiones de las cuales son objeto todos los medios de comunicación, para mantenerse vigentes. Y, estando ya en el escenario de los espacios ganados para la expresión de nuestra religiosidad, que estos medios comunicacionales sean, en nuestras manos, verdaderos instrumentos al servicio de la libertad responsable del hombre.

[1] Decreto Inter Mirifica sobre los medios de comunicación social, aprobada el 4 de diciembre de 1963. ha sido el decreto de promulgación más difícil, porque el tema era nuevo y no del todo comprensible, no obstante lo cual, fue la base para importantes avances en esta materia a futuro. Obtuvo 1960 votos a favor, 164 en contra y 7 nulos. Vaticano II, Docmentos completos. Ed. Lumen, Buenos Aires 1995.
[2] Inst. Pastoral Communio et Progressio, sobre los medios de comunicación social, preparada por mandato especial del Concilio Vaticano II, de la Pontificia Comisión para los Medios de Comunicación Social, promulgada por Pablo VI, dada en Roma, el 18 de mayo de 1971, con motivo de la V Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales. Fuente: www.vatican.va
[3] “Criterios de colaboración ecuménica e interreligiosa en las comunicaciones sociales”, del Pontificio Consejo para las comunicaciones sociales, 4 de octubre de 1989. Fuente: http://www.vatican.va/.
[4] Inst. Pastoral Aetatis Novae sobre las comunicaciones sociales, en el vigésimo aniversario de Communio et Progressio, Pon tificio Consejo para las comunicaciones sociales, 22 de febrero de 1992.
[5] Juan Pablo II. Las comunicaciones sociales al servicio de la libertad responsable del hombre, n. 2 La manipulación de los mass media. 10 de mayo de 1981
[6] Jornada Mundial de la Comunicación Social, año 1981 – nota 47.
[7] Carta Apostólica de Juan Pablo II a los jóvenes del mundo, en ocasión del Año Internacional de la Juventud, 31 de marzo de 1985. Fuente: www.vatican.va.
[8] Mensaje de Juan Pablo II en la 37º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales
[9] Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, año 1999, n. 50.
[10] Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, año 2002. A esto se le agregan otros dos documentos del Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales que se publicaron ese mismo año: Ética en Internet e Iglesia e Internet.
[11] IX Sínodo de Santiago, proceso de reflexión realizado entre 1995 y 1997 que tuvo por finalidad definir los desafíos y prioridades pastorales de la Iglesia de Santiago en el nuevo siglo. Nº 631. Fuente: www.iglesia.cl
[12] “La Iglesia e Internet”. Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Ciudad del Vaticano, 22 de febrero de 2002
[13] Homilía de Mons. Goic, Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile, en la Misa que se celebró en oportunidad de la 40º Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales Fuente: Prensa CECH
[14] Mensaje de Benedicto XVI para la XL Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, titulado "Los medios, red de comunicación, comunión y participación"
[15] Nace la figura del animador de la comunicación en las diócesis y parroquias. Zenit ha entrevistado a su autor, Fabrizio Mastrofini, periodista de «Radio Vaticano», profesor de comunicación del Instituto de Teología «Claretianum» de Roma quien explica la iniciativa.
[16] Fuente: www.zenit.org
[17] Primer Congreso de Televisión Católica Latinoamericano y del Caribe (Medellín). Documento final. 25 de mayo de 2006. Fuente: www.zenit.org.
[18] Idem
[19] Fuente: www.iglesia.cl
[20] Fuente: www.iglesiadesantiago.cl
[21] Mensaje del Papa Benedicto XVI al recibir en el Vaticano a los participantes en la Asamblea plenaria anual del Pontifico Consejo para las Comunicaciones Sociales, 25 de Mayo de 2006. Fuente: Servicio informativo Vaticano
[22] Idem

Pe. Ariel Busso


LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLÉRIGO EN LA SOCIEDAD CIVIL, A LA LUZ DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Para nombrar algunas de las cuestiones que afectan al clérigo en la sociedad civil, se han tomado algunos aspectos de su vida. Aclaramos que el uso de la palabra clérigo es más amplio que la de sacerdote, que sólo incluye al presbítero y al orden, mientras que el primero también incluye al diácono, por lo tanto algunos de estos cánones excluye al diaconado permanente, pero sólo cuando el legislador lo expresa explícitamente.


La responsabilidad de los clérigos en los medios de comunicación social

Desde el inicio del descubrimiento y desarrollo de las posibilidades que otorgan los medios de comunicación social, la Iglesia, al tiempo que los utiliza para la evangelización, no ha dejado de hacer notar los riesgos contenidos en ellos. La comunicación pertenece a las necesidades fundamentales de la humanidad y cuando los mass media conquistan importancia en ella poseen un inmenso poder de influencia, también en el interior de la sociedad eclesial.

La participación de los clérigos y religiosos en emisiones televisivas sobre cuestiones de doctrina y moral, se encuentra la primera referencia en el canon 772§2
§ 2. Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o por televisión, se observarán las prescripciones establecidas por la Conferencia de Obispos.

Es el Obispo diocesano, moderador del ministerio de la Palabra en su diócesis[1], quien tiene la competencia de promulgar las normas sobre la predicación, vinculantes a todos. Se trata de establecer cuáles son los parámetros que deberán seguir los predicadores y de impedir o de imponer fin a todo eventual abuso o irregularidad.

En este canon, el acento no está puesto tanto sobre una particular forma de predicación (aunque en cierto sentido, podría tratarse también de una homilía, cuando se transmite alguna liturgia), sino en cuanto al medio concretamente usado, es decir la radio y la televisión, para comunicar el contenido de la predicación[2].

La materia es siempre las cuestiones doctrinales y las referentes a las costumbres. En cuanto quiénes son los sujetos pasivos se hace especial mención a los clérigos (diáconos, presbíteros y Obispos) y a los miembros de institutos de vida consagrada religiosos. Nada dice de los pertenecientes a institutos seculares y a sociedades de vida apostólica. Si bien la ley ha de interpretarse estrictamente[3], favorabilia amplianda, odiosa restringenda, sin embargo el espíritu parece tener una aplicación más amplia. Se entiende que los miembros de institutos seculares, por su propia naturaleza, aún cuando hayan emitido votos u otra forma de consagración, poseen el carisma distinto al del religioso. Así, la “secularidad” de su carisma, le permiten algunos matices, a semejanza del laico, en este sentido.

El sujeto activo, tal como ya se ha dicho, es el Ordinario en cuyo territorio está instalada la estación de radio o de televisión, aunque el sujeto pasivo se trate de un religioso de derecho pontificio.

Es necesario distinguir entre la participación habitual y la ocasional en los medios de comunicación social para que el Ordinario pueda exigir todos los requisitos y recaudos.
La autoridad eclesiástica otorgará mayor o menor control según los casos.

Las ultimas normativas poscodiciales

Las responsabilidades de los Pastores en este singular tema son las siguientes:

1º Responsabilidad de instruir a todos los fieles.
2º Responsabilidad con respecto a los medios de comunicación social.
3º Deber de intervenir con medios idóneos.
4º Responsabilidad de los Obispos diocesanos, en el ámbito de su propia diócesis y competencia, tienen el derecho-deber de vigilancia por ser los primeros responsables de la recta doctrina en materia de fe y costumbres[4].
5º Comunión con la Sede Apostólica.
Los Pastores mantendrán contacto con los Dicasterios de la Curia Romana, particularmente con la Congregación para la Doctrina de la Fe[5], a los cuales harán llegar las cuestiones que exceden su competencia[6] o que por cualquier motivo puedan considerar oportuno la intervención o la consulta a la Santa Sede. Comunicarán todo aquello que se considere relevante en materia doctrinal sea desde el punto de vista positivo o negativo, sugiriendo eventuales intervenciones.

La paternidad física y la adopción de menores por parte de los clérigos


No pueden considerarse como esporádicos los casos en los que algunos clérigos se han transformado en padres biológicos o han adoptado o intentan adoptar a menores. La situación afecta no solamente a sacerdotes sino también a diáconos transeúntes o permanentes célibes. En cada uno de los dos casos debe juzgarse teniendo en cuenta esta condición de célibes y por lo tanto preguntarse si esta situación es legítima y compatible con el ministerio y con el oficio encomendado.
Los argumentos que sostienen los que se encuentran en estas circunstancias son variados. Algunos afirman, acerca de la adopción, que se trata de un derecho natural que no encuentra ningún tipo de limitación por parte del derecho canónico, ya que en ninguna parte de la legislación vigente existen normas al respecto. Otros, a su vez, aún evaluándolo como una situación no habitual, sin embargo no consideran como algo que afecta a su condición de clérigo. En el caso concreto de aquellos que pertenecen a un institutos de vida consagrada religioso que hacen votos públicos de pobreza, castidad y obediencia, están en una situación que en los hechos influiría clara y negativamente en orden a la adopción, ya que los votos son limitaciones para que el menor se desarrolle normalmente en un medio adecuado. Pero refiriéndose al clero diocesano, con obligaciones solamente de castidad, pueden vivir en sociedad –dicen- ya sea solo o con su familia y ello no impide entonces que pueda integrar a un menor a esa vida dentro y desde el mundo. Interpretan así que el canon 277 obliga a los clérigos a la continencia perpetua y perfecta y por lo tanto a guardar el celibato, pero no implica la pérdida de la aptitud nupcial, sino sólo la renuncia a la misma[7]. Algunos autores así razonan: “El problema de si conviene o no que los sacerdotes adopten, atañe al orden religioso, no al civil. Y aun desde aquel ángulo, la adopción es perfectamente compatible con la dignidad y la castidad propia del estado sacerdotal. Es claro que si se tratara de un religioso ligado por obediencia a órdenes monásticas severas, el juez podría considerar que la adopción no es conveniente al menor”[8].
Para el caso de la paternidad física se conjugan muchos otros elementos que el de la adopción, ya que, por una parte, es necesario observar las obligaciones naturales surgidas de la situación precedente hacia la otra parte o hacia el hijo y, por otra, su condición de célibe que ha asumido voluntaria y perpetuamente al ordenarse de clérigo no casado.
En estas dos situaciones se encuentran necesariamente involucradas personas e instituciones, tanto eclesiásticas como del orden civil. El clérigo, los superiores de clérigos, la mujer (en el caso de la paternidad física), la familia de la mujer, el menor respectivo, la comunidad confiada al clérigo, la diócesis a la que pertenece, la Iglesia entera, la justicia de menores y otras instituciones que eventualmente puedan tener relación al caso, quedan comprometidas en la situación, cada uno a su manera.

Sin tener en cuenta los efectos jurídicos que tanto la paternidad física como la adopción poseen, interesa especialmente subrayar la relación que crea la adopción entre el adoptante y el adoptado. Esta relación entre el padre y el hijo es tanto más particular en el caso de la paternidad física. Pero la afectividad del clérigo se encontrará afectada en cualquiera de los dos casos porque, además de la naturaleza misma de la cosa, la educación que el clérigo ha recibido en su formación ha excluido de antemano cualquiera de las dos situaciones. No se trata de limitar la naturaleza sino precisamente de tener en cuenta la índole que posee la misma condición del clérigo celibatario.
La relación de paternidad-filiación no puede considerarse únicamente desde el punto de vista jurídico y patrimonial, porque la principal cuestión de esta relación radica en la afectividad. Si solamente se tuviera en cuenta la cuestión jurídica o se refiriera a la legítima hereditaria podría concebirse todo esto como una situación, de suyo, solucionable, porque el derecho posee los medios adecuados para lograr estos fines. Pero, entre el adoptante y el adoptado y, más aún entre el padre y el hijo biológico, se crean lazos afectivos donde la castidad celibataria asumida en la ordenación diaconal que los obliga a observar “una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos... para unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”[9], se verá particularmente comprometida. La castidad la manifiesta asumiendo voluntariamente el celibato eclesiástico, con todo lo que ello conlleva.
La exigencia que solicita la Iglesia al clérigo en este sentido es una expresión de totalidad de la donación de sí mismo a Dios, que va desde la renuncia al matrimonio, comprendiendo también la paternidad natural, para recibir como don de Dios, una paternidad espiritual donde la exclusividad de cualquier clase queda descartada. Tener un hijo propio o adoptar uno ajeno es siempre una limitación para desarrollar y vivir una paternidad espiritual destinada a todos. Muchas veces la ley del celibato viene expresada como una disposición disciplinaria de la Iglesia, pero se debe recordar que su motivación más profunda se encuentra en la configuración del sacerdote con Cristo, esposo de la Iglesia, la cual es amada por Él de un modo exclusivo y total. La toma de conciencia de esta situación confiere mayor eficacia al ministerio del clérigo porque unirá a su promesa voluntaria la realidad esponsal que corresponde a su carisma.
El celibato, en sí mismo considerado, no surge primeramente de la legislación eclesiástica. Debe considerarse como un don del espíritu, como un carisma y como una respuesta libre que una persona da a ese don. Por eso no se trata de una obligación jurídica sino, sobre todo, de una condición moral. El orden a tener en cuenta es teológico porque procede de una especial relación entre el que ha sido llamado al celibato y Dios mismo. En la Iglesia latina se conserva esta visión tanto para los sacerdotes como para los diáconos transeúntes y para aquellos permanentes celibatarios.

Por todo lo dicho podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1- El sacerdote que se transforma en padre físico, limita enormemente la actividad misma de la Iglesia además de la suya propia, porque de este modo uno de sus carismas ha sido singularmente rechazado. En el orden canónico existen para este caso algunas normas en el derecho penal, pero siempre y cuando a la paternidad física le precedan otros delitos, como en el caso del que atenta matrimonio, aunque sólo civilmente si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo[10]; también en el caso del clérigo concubinario o si permanece con escándalo en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo[11] y, por último, si ha cometido un delito contra este mismo mandamiento, con violencia o amenazas o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad[12]. Si bien es cierto que la concepción de un hijo por parte del clérigo puede incluirse muchas veces en algunos de los casos precedentes, no lo es menos que existen excepciones de hecho donde el superior no encuentra el modo adecuado de proceder. En tal caso deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares que lo componen y se debe seguir las normas que el Obispo diocesano decida aplicar. En ésta delicada situación se tratará de proporcionar toda la ayuda necesaria al clérigo en cuestión, para que él mismo (y no los Superiores) asuma todas las responsabilidades que el derecho natural y las leyes civiles le imponen en relación a la madre y al menor. No son los superiores jerárquicos quienes de primera mano deberán hacerse cargo de los errores cometidos por el clérigo. Y el Obispo no olvidará la justicia debida a la comunidad que ha quedado herida en estas circunstancias. No basta que el clérigo sea privado del oficio que desempeñaba hasta entonces, que será la primera medida medicinal, sino que buscará de todas maneras curar esas heridas transfiriendo allí a otro clérigo capaz de propagar la esperanza convenientemente. La continuidad del clérigo celibatario transformado ahora también en padre físico, será de dificultoso camino y cuya aceptación pertenece a la discrecionalidad del Obispo diocesano, teniendo en cuenta a todas las personas, sin excepción, que se encuentran involucrados en esta situación.


2- En el caso de la adopción se debe recordar que el Directorio Tota Ecclesiae expresa que la ley eclesiástica del celibato, por una parte confirma el carisma mostrando la íntima conexión del ministro sagrado con Cristo y con la Iglesia y, por otra, tutela la libertad de aquel que lo asume[13]. El celibato sacerdotal es más que la simple castidad y no se identifica con el hecho de no estar casado o con la continencia sexual, es la renuncia a una triple tendencia natural: la función genital, el amor conyugal y la paternidad humana “por amor al Reino de los cielos”. Constituye un modo verdaderamente auténtico de testimoniar los valores religiosos y por ello no es una negación o una fuga sino una sublimación de la sexualidad[14]. Por lo tanto el contenido de la obligación del celibato eclesiástico es también renuncia a la paternidad humana como presupuesto a la paternidad espiritual, ya que es el contenido del carisma del ministerio sacerdotal y expresión de la donación de sí mismo.
La paternidad natural o adoptiva, lo mismo que el matrimonio, coartan necesariamente el “ser para los otros” ya que prevalecen los límites de la familia natural. La esponsalidad espiritual con la Iglesia o la paternidad de los hijos de Dios, abre al amor que no viene de la carne ni de la sangre, sino de los hijos de Dios. Así, la renuncia a la paternidad natural es también signo de la trascendencia de la realización histórica del hombre y de la esperanza en una posteridad[15].

En el plano de la norma jurídica, el canon 285§§1y2 dice:
“§ 1. Los clérigos se abstengan por completo de todo aquello que desdice de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Los clérigos eviten aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son sin embargo extrañas al estado clerical”.

Junto con otros cánones tutela la identidad del ministro sagrado de la Iglesia llamado por Dios a consagrarse a su servicio. Si bien es cierto que la validez de los actos ministeriales no depende del estilo de vida que lleve el ministro, sin embargo influye en la eficacia apostólica. El contenido del carisma de servicio que posee el clérigo incluye, sobre todo, la paternidad espiritual y, sumado éste al carácter consacratorio que posee la castidad celibataria desde el momento de la ordenación diaconal, deberá evitar todo aquello que no esté en armonía con el contenido de esa virtud.

Por todo ello es posible concluir que la adopción de menores por parte de clérigos es altamente inconveniente. Las razones se encuentran principalmente, como ya se ha dicho, no en la naturaleza jurídica sino en la consagración personal que se expresa teológica y espiritualmente en el celibato. Aparecen sí algunas dificultades en la prohibición de administrar bienes en los casos de tutela y curatela sin licencia del Ordinario[16]. Pero aunque no existe una prohibición explícita en el Código de Derecho Canónico, la vida y misión del clérigo no pueden ser llevadas con una visión minimalista. Se trata de buscar el mejor modo posible de conjugar el don recibido y su ejercicio en el ministerio. Un clérigo que adopte un menor, aún con la mejor intención de proveer sus necesidades materiales y/o afectivas, no deberá olvidar que creará en él mismo una relación con el adoptado a semejanza de la que se tiene en la paternidad natural. Su mundo afectivo se verá comprometido y la donación de sí mismo en la Iglesia tendrá la limitación que precisamente pretende eliminar el celibato.
La situación que crea la adopción en el mundo afectivo del clérigo no es la única. Puede suceder también en cualquier otro tipo de particularización expresada especialmente con algunos de sus familiares o amigos. Aún permaneciendo en los límites de la continencia, no pocas relaciones, consanguíneas o no, son muestra de una compensación afectiva que no está integrada en la virtud sobrenatural de la castidad celibataria. No existe una tercera vía entre el matrimonio y el celibato, porque el don ofrecido es y debe ser totalizante, tanto en el sacramento del matrimonio como en la llamada a la virtud de la castidad del celibato por el Reino de los Cielos. El ligamen con la parentela legal o la consanguínea deberá estar integrado en el estado de vida que libremente se ha asumido, tanto en el matrimonio como en el celibato. La libertad buscada no es solamente “frente a”, ni tampoco “libertad de”, sino especialmente “libertad para”. Anunciar el Evangelio con autoridad quiere decir –necesaria y contemporáneamente- exhibir también el testimonio de un amor fraterno e incondicionado. El clérigo custodia la propia libertad para poder amar en plenitud con todos los medios que la Iglesia pone a su alcance. El daño provocado a la evangelización por la falta de libertad afectiva, en todas sus formas, es muy grande para no ser tenido en cuenta. Todas las personas se dan cuenta cuando son amadas por alguien que ha aprendido a conservar la libertad interior y la expresa convenientemente en este sentido. Y, por supuesto, también son conscientes de lo contrario.

El Obispo diocesano puede prohibir a un clérigo que realice una adopción legal porque es el custodio de toda la vida de la Iglesia a él confiada. No puede sostenerse que tal prohibición sería una violación de un derecho natural. En primer lugar porque no está claro, en sí mismo, que la adopción pertenezca al derecho subjetivo de cualquier persona, ya que sí lo es si se lo refiere al matrimonio pero no a quién ha hecho renuncia voluntaria a él. Y en segundo lugar, porque corresponde al Obispo diocesano atender con peculiar solicitud a los presbíteros, defender sus derechos y cuidar de que cumplan debidamente las obligaciones propias de su estado[17]. La intervención de la autoridad eclesiástica será el modo de regular convenientemente esta situación y por lo tanto es siempre absolutamente legítima.

Las asociaciones prohibidas a todos los clérigos

Las asociaciones prohibidas a todos los clérigos, no solamente a los diocesanos, son las que se detallan en el canon 278§3.
“§ 3. Los clérigos absténganse de constituir o de participar en asociaciones cuya finalidad o actividad sea incompatible con las obligaciones propias del estado clerical o que puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente”.
La Declaración de la Sagrada Congregación para el Clero Quidam Episcopi[18], prohíbe a los clérigos:
1º Pertenecer a aquellas asociaciones que van en contra de la comunión jerárquica de la Iglesia y dañan la identidad sacerdotal.
No está permitido, ni tampoco se puede permitir, que el derecho de asociación del clero, tanto en el ámbito eclesial como en el civil, sea ejercido formando parte de asociaciones o movimientos que impidan la comunión jerárquica de la Iglesia y dañen la identidad sacerdotal y el cumplimiento de los deberes que los sacerdotes realizan al servicio del Pueblo de Dios[19].
2º Asociarse a aquellas que persiguen fines relativos a la política.
Aunque no sean éstas asociaciones de carácter clericales sino sólo erigidas civilmente, pero con fines políticos, abierta u ocultamente, y aunque “aparezcan externamente buscando favorecer ideales humanitarios, de paz o de progreso social”[20]. Estas asociaciones causan discordias en el Pueblo de Dios y rompen la comunión eclesial[21].
3º Promover y asociarse a las que intentan juntar a diáconos y a presbíteros en forma de sindicato.
Se trata de asociaciones que pretenden reunir a todos los clérigos, cambiando el ministerio sagrado por una profesión o un oficio, donde el Obispo se constituye en empleador y ellos en empleados. La comunión eclesial es reducida a una relación laboral. La principal finalidad parece estar en el poder que adquiere la asociación por la “unión sindical”, transformándose así en verdaderos grupos de presión para obtener reformas inadecuadas en la estructura de la Iglesia. Son consideradas, en sí mismas, como improcedentes y por lo tanto prohibidas para todos los clérigos[22].
4º Inscribirse en una asociación que maquina contra la Iglesia[23].
En la legislación anterior, en el Código de Derecho Canónico de 1917, se prescribía: “Excomunión reservada simplemente a la Sede Apostólica” a quien diera el nombre a una secta masónica o a otra asociación del mismo género, “que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas”[24]. Se entendía por estas sociedades a aquellas que tenían, como fin propio, el desarrollo de una actividad subversiva valiéndose para ello de medios ilícitos[25].
Una Instrucción del Santo Oficio[26], señala que se comprenden bajo este canon, todas aquellas asociaciones que exigen juramento de guardar absoluto secreto y de prestar ciega obediencia a todos los jefes, cuyos mandatos y figuras se constituyen en el misterio.
Ya cerca de la promulgación del Código actual, el 19 de julio de 1974[27], la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, interpretando el valor del canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917, envió una Carta a las Conferencias Episcopales. Se señalaba en aquella oportunidad que la ley penal debe ser interpretada en sentido estricto y por eso, este canon, se debe aplicar sólo a los católicos que se inscriben en asociaciones que de hecho actúan en contra de la Iglesia. Sin embargo, eso no cambiaba la ley que prohibía a los clérigos, religiosos y miembros de institutos seculares, de inscribirse en asociaciones masónicas.
El 17 de febrero de 1981, se reafirmó, por parte del mismo Dicasterio, la posición doctrinal de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas y a otras del mismo tenor. Allí se precisó que la disciplina canónica no había sido modificada y por lo tanto no estaban abrogadas ni la excomunión, ni las demás penas previstas en el Código[28].

La actual normativa es la siguiente:
“Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe ser castigado con una pena justa; quien en cambio promueve o dirige una asociación de ese tipo, debe ser castigado con entredicho”[29].
Según el canon, el delito se comete con la inscripción y no con la simple asistencia a los lugares de reunión. La inscripción debe entenderse en sentido amplio, porque en muchas de esas asociaciones no existe inscripción propiamente dicha debido el carácter secreto, pero sí ritos o procedimientos de iniciación. En tales casos debe tenérselos a estos como sinónimo de inscripción. Los delitos que puedan cometerse después, como consecuencia de este hecho, no están incluidos en esta norma y deben considerarse individualmente. El delito permanece mientras permanece la inscripción.
La asociación ha de tener, como el fin principal o como uno de sus fines, realizar actos en contra de la Iglesia. A diferencia del Código piobenedictino, no se nombra a la secta masónica explícitamente, sino que la incluye en un supuesto general.
Pero después de la promulgación del actual Código de Derecho Canónico y a raíz de esta no mención explícita, ante la duda de si el juicio de la Iglesia ha cambiado respecto a la masonería, se respondió que el juicio permanece inmutable, es decir negativo, porque los principios son inconciliables con los de la Iglesia católica. Por lo tanto, la inscripción de un católico a la secta masónica permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas se encuentran en estado de pecado grave y no pueden acceder a la comunión[30].
Un caso especial fue el del Rotary Club, ya que este se encontraba entre las asociaciones prohibidas para los clérigos[31] debido especialmente a la mentalidad que los guiaba[32]. Sin embargo, la norma que rige actualmente, considerando el canon 1374 y las respuestas precedentes a la promulgación del Código de Derecho Canónico, deja a las Conferencias Episcopales respectivas, la facultad de permitir la inscripción de los clérigos y religiosos a esta asociación[33].
El derecho de asociación de los clérigos debe entenderse únicamente con carácter instrumental, especialmente para las que “estimulan a la santidad en el ejercicio del ministerio y favorecen a la unidad de los clérigos entre sí y con el propio Obispo[34]. Por lo tanto, la prohibición asociativa que expresan concretamente las normas, no debe entenderse como limitaciones de la libertad de los clérigos, sino “como un requerimiento de utilización a la libertad, conforme a la condición jurídica asumida, como fruto, justamente, de la propia libertad”[35].
5º No tomar parte activa en los partidos políticos ni conducir asociaciones sindicales[36].

LO QUE CONVIENE AL ESTADO CLERICAL EN SU RELACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL

En orden sistemático puede hacerse referencia a los distintos ámbitos en los cuales el clérigo realiza su misión apostólica. Si bien es cierto que las circunstancias que rodean a la misión sagrada no deben excluir de antemano ningún espacio ni tiempo, no por ello se debe olvidar la condición sagrada de lo que el clérigo es y de lo que en sí mismo representa, cualquiera sea su obra apostólica. El estado clerical supone dignidad divina por lo que debe ofrecer y celebrar. El contenido del mensaje de fe puede quedar oscurecido por la limitación del mensajero, y es por ello que el cuidado en este sentido no es sólo conveniente sino necesario.
Para una mejor comprensión de la norma canónica se ha buscado diferenciarla en los distintos espacios apostólicos:
1- En el ámbito social[37];
2- En el ámbito político[38];
3- En el ámbito económico[39];
4- En el ámbito militar[40];


En el ámbito social

El canon 285§1 prohíbe las actividades llamadas indecorosas. El canon 285§2 prohíbe lo que aún no siendo indecoroso, desdiga a la vida del sacerdote. Corresponde al derecho particular concretizar cuales son estas situaciones a las que hace referencia.
En general alude a todas aquellas ocupaciones que “desdigan” o sean “extrañas” a la vida clerical y así le son impropias, aunque no aparezcan contempladas específicamente en esta u otras leyes. Por lo tanto deben tenerse en cuenta las circunstancias de tiempo y de lugar de la Iglesia particular y del mismo clérigo.
En el Código de 1917[41] se citaba con precisión determinados comportamientos. Las prohibiciones que incluían estos cánones fueron tomadas al pie de la letra de diferentes Decretales o de textos conciliares anteriores.
Por “profesiones indecorosas”, se entendía, por ejemplo, el de encargado de tabernas, el de carnicero, el de actor de teatro, el de bufón u otra forma de conexión con el mundo del espectáculo.
Por “juegos de azar”, la ley entendía además de la frecuencia y afección al juego, la prohibición de apostar fuertes sumas. Dejaba como lícito apostar aquella cantidad que se estimaba “según lo común a gente honesta”[42].
Sobre “la caza” la prohibición era total, pero especialmente estaba prohibida la “clamorosa” (la otra, se llama “tranquila”) que consiste en uso de perros de caza, instrumentos sonoros, asistentes y otros animales de tiro o vehículos especiales. La Congregación del Concilio declaró, el 11 de junio de 1921, que el Obispo no podía prohibir a sus clérigos la caza no clamorosa con pena de suspensión ipso facto, a no ser que existieran graves y especiales razones[43].
La prohibición de asistir a espectáculos públicos, estaba subordinada a cualquiera de los dos presupuestos: “Si desdecían su condición” de clérigos o si “su presencia causaba escándalo”[44]. La interdicción incluía: asistencia a espectáculos públicos mundanos o de cierta ligereza –pompae-, corridas de toros, etc., pero siempre que se cumpliera con aquellas condiciones. En cuanto a la asistencia a espectáculos de cine, hay distintas praxis observadas, que van desde la prohibición total[45] hasta no incluir la cinematografía entre las limitaciones a los clérigos, en este canon[46].

La norma actual, redactada en forma genérica, subraya la necesidad de rechazar conductas impropias del clérigo. Las normas particulares se ajustarán mejor a la cultura, al lugar y al tiempo, aunque no manda a legislar a las Conferencias Episcopales, ni a los Ordinarios, en este sentido. Sin embargo, en el caso en que se redactasen normas al respecto, corresponderá a cada Obispo en su diócesis y no a la Conferencia Episcopal en su conjunto, debido a lo particularísimo del tema.
Algunas de estas prescripciones se encuentran claramente ligadas con la obligación que posee el clérigo de llevar una vida sencilla. Y, por lo tanto, se abstendrá de todo aquello que pueda parecer vanidad[47]. En otros casos, en cambio, se trata de salvaguardar los signos sagrados que posee el ministerio sacerdotal. Así, aunque no esté expresamente dicho en el Código actual, la autoridad competente podrá declarar alguna conducta llevada por un clérigo, como extraña a la vida clerical pudiendo invocar el canon 285§1. Por este motivo, por ejemplo, se declaró, en su momento la prohibición a los clérigos y a los religiosos de ejercer como psicoanalistas[48].


En el ámbito político

Los oficios públicos que comportan una participación en el ejercicio del poder civil están reglamentados en el canon 285§3.
“§ 3. Se prohíbe a los clérigos asumir oficios públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil”.

Esta potestad se entiende tanto en la legislativa, como en la judicial o en la administrativa. El Ordinario del lugar puede dispensar de esta prohibición, siguiendo las leyes generales de la dispensa canónica[49].
La violación de ésta norma puede dar lugar a sanciones penales por vía de precepto singular, pero también aplicando el canon 1399 que canoniza el principio de discrecionalidad en materia penal, en casos de gravedad de la infracción y surja la necesidad de prevenir y de reparar escándalos.
El antiguo Código de Derecho Canónico de 1917 prescribía “no solicitar” cargos de senadores o de diputados, ni “aceptarlos” sin licencia de la Santa Sede donde hubiere prohibición pontificia, o sin licencia del Ordinario suyo o del lugar en que se ha de hacer la elección[50]. La comisión intérprete del Código de Derecho Canónico de 1917, había concluido que los Cardenales, Arzobispos u Obispos sólo podían acceder a esos cargos legislativos, si en virtud de una ley civil vigente tenían ya esos cargos y hubieran sido aprobados también por la Santa Sede. Además sostenía que los Ordinarios debían ser más bien severos que fáciles a la hora de otorgar estas licencias[51]. La Sagrada Congregación del Concilio prohibió a los eclesiásticos la acción política, si en ella no se conformaban las instrucciones de la Sede Apostólica, cargando con pena canónica aplicada para el que así no lo hiciere[52].
La prohibición del canon actual, no entiende sólo la de la potestad legislativa, sino la de cualquier “participación en el ejercicio de la potestad civil”, sin distinción de sus formas. La redacción es de estricta prohibición –vetantur- y por lo tanto en forma expresa.


En el ámbito económico[53]

Le queda prohibido a los clérigos la administración de bienes laicales[54], ya sea mediante la gestión de patrimonios pertenecientes a particulares o a empresas o a sociedades civiles o a la administración pública.
Lo prohibido por el canon es toda aquella gestión que entrañe rendición de cuentas.
Si la actividad desempeñada fuera profesional, la prohibición es la que prescribe el canon 286.
La prohibición no alcanza al patrimonio propio, siempre que no sea o se transforme en profesional.
El canon también prohíbe salir fiadores, incluso con sus propios bienes. Se llama fianza al contrato por el cual se obliga uno a pagar o a cumplir con un tercero, en el caso de no hacerlo éste mismo. Por eso, se incluye en la prohibición de esta norma también al aval, mediante el cual se afianza el pago de una letra.
También se prohíbe firmar documentos en los que se asuma la obligación de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa. Esto es una medida dirigida a limitar los riesgos del patrimonio eclesiástico y a no exponer, sin la debida prudencia, la figura del ministro sagrado que representa visiblemente el rostro de la Iglesia. Han desaparecido del canon, la prohibición que la legislación anterior hacía al clérigo de salir de testigo, ni de tomar parte alguna sin necesidad, de los juicios laicales criminales, ni la de ser abogados o procuradores en los mismos. En este último caso sólo se permitía cuando ejercían esos oficios en los tribunales eclesiásticos o en causa propia o de la Iglesia, en el fuero civil[55]. Esta norma actual del canon no obliga a los diáconos permanentes[56].


En el ámbito militar

El canon 289§1 manda que nadie se presente voluntariamente a hacer el servicio militar, como también invita a que se acojan a las exenciones que algunos Estados establecen a los clérigos en este aspecto[57].
“§ 1. Dado que el servicio militar es menos congruente con el estado clerical, los clérigos y asimismo los candidatos a las órdenes sagradas no se presenten voluntariamente a la milicia, si no es con licencia de su Ordinario.
§ 2. Los clérigos han de utilizar las exenciones que, para no ejercer cargos ni oficios civiles públicos extraños al estado clerical, les conceden las leyes y acuerdos o costumbres, a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares”[58].
El canon no plantea la cuestión moral de la vida militar, sino que afirma que esta forma de vivir no va acorde con la vida del clérigo. La normativa se refiere a “presentarse voluntariamente” y hace alusión a lo que comúnmente se conoce como “Ley civil del servicio militar” que obliga también a los clérigos según algunas legislaciones. El canon también se refiere al servicio militar propiamente dicho, a aquél que supone la portación de armas. Por lo tanto no excluye directamente a ciertos servicios auxiliares. Deberá tenerse en cuenta también, para la aplicación de esta norma, la legislación vigente en cada país, especialmente cuando media una situación concordataria que regula la actuación de los clérigos en las fuerzas armadas. A su vez, la figura de la objeción de conciencia, si posee tutela jurídica en ese país, también posee conexión con el actual canon y es legítimo su uso por parte también del clérigo, cuando su situación no está incluida en las excepciones.
La legislación sobre el servicio militar incluye también a los diáconos permanentes.


[1] Cf. cáns. 756§2; 386§1; 392§2.
[2] Cf. can. 768.
[3] Cf. can. 18.
[4] Cf. cáns. 386, 392, 753 y 756§2.
[5] Cf. can. 360; CA PB art. 48-55.
[6] Cf. CA PB art. 13.
[7] Cf. Sentencia del Juzgado de menores, 3º nominación, Córdoba, 16-IX-1987. El Derecho, Buenos Aires, (1990) t. 136 p. 695.
[8] G. A. Borda, Tratado de derecho civil, Familia, T. II, Buenos Aires (1977)6 p. 149.
[9] Can. 177§1; PO n. 16.
[10] Cf. can. 1394§1.
[11] Cf. can. 1395§1.
[12] Cf. can. 1395§2.
[13] Cf. n. 58.
[14] Cf. CPC. Orientamenti educativi per la formazione all celibato sacerdotale n. 47.
[15] Cf. G. Ghirlanda, Celibato e adozione di menorenni da parte di chierici, Periodica 92 (2003) pp. 383-415.
[16] Cf. can. 285§3.
[17] Cf. can. 384.
[18] Quidam Episcopi, del 8-III-1982.
[19] Cf. n. 1.
[20] R. Cabrera López, El derecho de asociación del presbítero diocesano, Roma (2002) p. 92.
[21] Cf. n. 3.
[22] Cf. n. 4.
[23] Cf. can. 1374.
[24] Can. 2335 CIC´17.
[25] Sociedades nihilistas, anarquistas o comunistas. Cf. L. Míguelez, Comentario al canon 2335 CIC´17, Madrid (1945).
[26] Del 10-V-1884 Cf. L. Míguelez, Comentario al canon 2335 CIC´17, Madrid (1945).
[27] SCDF, Carta Circular, Complures episcopi.
[28] Cf. Decl. SCDF.
[29] Can. 1374.
[30] Cf. SCDF. Decl. Quaesitum est, del 26-XI-83.
[31] Cf. SCCons., Dubium, del 4-II-1929; SCSO, Decretum 20-XII-50.
[32] Cf. Pablo VI, Aloc. Una parola, a los socios italianos del Rotary Club, del 20-III-65.
[33] Cf. SCDF, Respuesta, del 22-XII-73.
[34] Cf. PO n. 8; Direct. TE n. 88.
[35] Cf. J. Otaduy, CECIC. Comentario al can. 278, T. II/I, p. 342.
[36] Cf. can. 287§2.
[37] Cf. can. 285§1 y 2.
[38] Cf. cáns. 285§3 y 287.
[39] Cf. cáns. 285§4 y 286.
[40] Cf. can. 289§1.
[41] Cf. cáns. 138 al 142 CIC´17.
[42] Cf. R. Naz, op. cit. pág. 851, vol. 3.
[43] Cf. AAS 13 (1921) p. 498.
[44] Cf. can. 140 CIC´17.
[45] Decretos del Cardenal Vicario de Roma de 1909 y 1918.
[46] Cf. R. Naz, op. cit. p. 852: “Le Code n´interdit pas l´assistence aux représentation de cinéma, même publiques”.
[47] Cf. can. 282§1; Direct. TE n. 67.
[48] Cf. SCSO, del 15-VII-61. Este Monitum no parece haber sido abrogado por las normas actuales.
[49] Cf. can. 87.
[50] Cf. can. 139§4 CIC´17.
[51] Cf. Comisión de Interpretación del CIC´17, del 22-IV-22.
[52] Cf. SCConc., del 15-III-27.
[53] El tema fue explayado anteriormente al hacer referencia a la sencillez de vida que corresponde al presbítero.
[54] Cf. can. 285§4.
[55] Cf. can. 139§3 CIC´17.
[56] Cf. can. 288.
[57] Cf. can. 289§2.
[58] Can. 289.