mercoledì 23 luglio 2008

Prof. Carlos Valderrama A.

Libertad Religiosa y Libertad de Prensa. Reflexión sobre los derechos humanos preferentes.
Carlos Valderrama A.

Me llamó mucho la atención un artículo publicado en el diario La República de Lima, en su edición del 9 de junio del 2005, en el que el sociólogo peruano Rafael Roncagliolo comentaba, a raíz de la campaña política de las próximas elecciones generales en el Perú, sobre el concepto “videopolítica”, noción desarrollada por Giovanni Sartori en su best seller “Homo Videns, la sociedad teledirigida”
En su análisis, Roncagliolo concluye en los siguientes conceptos: El escenario político actualmente, se ha trasladado de la plaza pública al set de televisión; la palabra ya no es el elemento trasmisor de los conceptos políticos, sino lo que vale es la imagen sensorial; en las estrategias de la acción política predomina el marketing político sobre el plan de gobierno; la política deja de ser una actividad trascendente, para convertirse en un espectáculo; el elector deja de ser considerado como un ciudadano, para ser tratado como un consumidor, al cual hay que seducir; la acción políticas se encuentra tutelada por el poder económico de las empresas periodísticas.[1]
Si bien el análisis estaba dirigido al espacio político, sus conclusiones en el mundo de hoy, son válidas para todas las experiencias, situaciones y contenidos humanos
Estamos pues frente a una nueva relación social de consecuencia inimaginables, pero que desde ya invitan al mundo jurídico a una severa reflexión. Esta relación es la que existe entre el pueblo y los medios de comunicación.
La relación entre el emisor y el receptor, ya no es personal, por lo que la estructura lógica racional de la frase oratoria, pierde eficacia ante lo visual. El ser humano ya no percibe el mensaje de otro ser humano de manera prioritaria a través de la audición y la escritura; sino que esta prioridad se ha trasladado a la percepción visual, la que utiliza otras técnicas de comunicación diferentes a la tradicional y por consiguiente producen nuevos efectos en la razón, inteligencia, creencia y conciencia del escucha. Si nos atenemos a un criterio de la disciplina de la psicología, se trabaja más con el subconsciente que con el conciente. La imagen proyectada al interior del ser humano, es lo que genera su actitud o reacción, a diferencia del sistema tradicional, que para su asimilación por el escucha, se requería de la reflexión racional del receptor.
Ha surgido pues así, un nuevo espacio de interrelaciones humanas, en las que el ser humano como persona se encuentra sometido a una nueva estructura de poder.
En efecto, si nos atenemos a las conclusiones de Roncagliolo, detrás de los medios masivos de comunicación social, se encuentra el poder económico de los medios de comunicación quienes a través de la seducción determinan el quehacer, sentir y pensar de la persona humana no solo en sociedad sino incluso, en la intimidad del hogar y la familia. El Papa nos habla de que uno debe admitir que con frecuencia tenemos la impresión que estamos viviendo en una especie de realidad virtual que es creada por quienes trabajan en los medios y que son formadores de corrientes de opinión. La pregunta natural y espontánea que surge ante esta realidad, es la de ¿no estaremos ante un nuevo sistema de servidumbre humana? Personalmente creo que aún no, pero que sí vamos camino hacia ella.
¿Qué hacer para evitarlo?, ¿cómo regular el avance de la ciencia sin el riesgo de deshumanizar sus relaciones interpersonales? pienso que utilizar los mismos medios de comunicación, para definir con meridiana claridad conceptos, roles y límites.
Resulta luminoso a éste respecto recurrir al Magisterio del Papa Juan Pablo II, uno de los Pontífices que mas a vivido la experiencia de comunicación masiva.
Un primer concepto que emite el Papa, es el de que el poder de informar mediante los medios de comunicación es un “poder” que pertenece al pueblo. Dice el Santo Padre que éste poder “…no es prerrogativa de los profesionales de la información que sólo vienen a ser administradores del poder del pueblo y servidores de su bienestar” [2]
Es el pueblo quien delega en los medios la capacidad de informar; no hay que confundir la propiedad sobre la herramienta informativa (el micrófono, el local inmobiliario, el amplificador, las cámaras, técnica, etc.) de la titularidad del contenido informativo; es la sociedad dueña de sus hechos, historia, corrientes de pensamiento, sentires y pesares y solo ella puede autorizar su difusión, tanto en la forma de hacerlo, como en la intención con que está dirigida y el alcance de la misma.
En tal sentido el Magisterio de la Iglesia sostiene que los informadores y las empresas informativas actúan en virtud de un mandato general, social y tácito del público; se trata de una delegación en sentido social y no jurídico ya que los informadores ni las empresas informativas están sometidos al mandato del público. El sujeto profesional y el sujeto empresarial de la información actúan, cuando ejercitan la facultad de difundir información, en virtud de una delegación tácita que el sujeto universal o público hace de ellos. Para Juan Pablo II, la empresa informativa es aquella organización de personas y de bienes que administra un poder en nombre de los titulares de tal poder que es el pueblo universal.[3]
Un segundo concepto, que al respecto emite el Papa Juan Pablo II, es que la comunicación, no debe desarrollarse en una sola dirección, privando al público de la oportunidad de participar en el proceso de la comunicación, el público al que sirven los periodistas, no debe ser excluido de la oportunidad de participar en un diálogo público.[4]
Éste concepto resulta estar en boga con la disertación que actualmente los juristas, al menos en el Perú, están desarrollan respecto a la noción y al contenido sobre el derecho a la libertad de expresión. Se basan en la interpretación jurisdiccional que al respecto se encuentra de moda en los tribunales norteamericanos y españoles. Se sostiene la tesis de la posición preferente del derecho a la libertad de expresión como una creación de la jurisprudencia del Tribunal Supremos norteamericano, que defiende la intangibilidad que ésta libertad tiene, frente a otros derechos fundamentales, debido, al valor que ésta posee como presupuesto necesario del sistema democrático. Su prioridad frente a otros derechos responde, a que la información libremente difundida garantiza la adecuada formación de la opinión pública, elemento constitutivo de la entidad nacional. Por su parte el derecho constitucional español, también interpreta que ésta libertad posee una situación de privilegio frente a otros derechos fundamentales, por cuanto constituye una garantía institucional de la opinión pública libre, teniendo incluso una posición preferente frente a los derechos al honor, la intimidad y la voz e imagen propia[5]
Al margen de nuestra apreciación personal sobre el exceso en que incurre el Tribunal Español, entendemos que la comunicación es un derecho preferente, en tanto que permite la libre difusión de ideas, requisito fundamental para la existencia de la vida democrática de un pueblo determinado. Por nuestra parte, haciendo eco al concepto emitido por el Romano Pontífice, la preferencia de dicho derecho, queda condicionado a que la sociedad disponga de los mecanismo sociales y legales necesarios, para que los receptores, tenga la misma capacidad de participar en el proceso de comunicación, de lo contrario caeríamos en la servidumbre a la que nos hemos referido con temor, líneas arriba. En tanto no exista en una sociedad igualdad de condiciones para un dialogo horizontal, entre el pueblo y los medios de comunicación, no debe existir éste derecho, como preferente, de lo contrario la comunicación será impuesta por los medios y por consiguiente la opinión pública será artificial, manipulada y la democracia, en nombre de la cual se proclama su preferencia, no será mas que una careta de la realidad nacional y de la identidad de un pueblo.
El tercer concepto que el Papa Juan Pablo II nos presenta para evitar caer en la servidumbre de los medios de comunicación, es la de la educación permanente. En efecto en su Mensaje para la XXI Jornada Mundial de los Comunicadores Sociales del 24 de enero de 1987, el Pontífice nos exhorta a la tarea de una educación permanente, y los receptores en concreto tienen el deber de una continua búsqueda de acceso a todos los datos que puedan formar su opinión y hacerlos cada vez más sensibles a sus responsabilidades.
La persona humana no solo tiene el derecho a ser informado con la verdad, sino que además está en el deber permanente de buscarla a fin de tener la adecuada capacidad de discernir entre lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo de la información que nos proporcionan los medios de comunicación.
Un cuarto concepto que nos brinda el Santo Padre, es la tarea de sanear la comunicación y enderezarla otra vez a sus nobles objetivos, por parte de los receptores, pues muchas veces ayuda la acción clarificadora de los críticos, gracias a la cual dichos preceptores, podrán formar su conciencia crítica y sabrán seleccionar con talento y prudencia libros, periódicos, espectáculos cinematográficos y teatrales y programas de televisión para que les ayude a crecer y a no pervertirse. El Papa, también nos pide que a través de formas asociativas convenientes hagamos oír nuestra voz ante los operadores de la comunicación para que ésta respete siempre la dignidad del hombre y de sus derechos inalienables.[6]
Resulta importante resaltar que el nivel de la relación de la libertad de prensa aquí comentado, se da entre el emisor y el receptor, no así entre el emisor y la sociedad jurídicamente organizada es decir el Estado.
Hemos querido llamar la atención sobre la peculiar relación que se da en el ejercicio del derecho a la libertad de prensa, pues no se trata simplemente de gozar en sociedad con la facultad jurídica de decir lo que pienso, opino y veo a través de los medios de comunicación, sino que tal facultad genera un cúmulo de derecho y obligaciones reciprocas entre el emisor y el receptor. Al hablar del derecho a la libertad de prensa la doctrina jurídica usualmente se limita al análisis y a la determinación de los límites legales impuestos que en sociedad deben tener los medios de comunicación. Se califica como desarrollada y moderna a las sociedades que priorizan la libertad del emisor. Mientras más libre y descarnado se es en la información, mas moderno y desarrollado resulta ser un grupo humano. Pero se omite la mitad de lo que conforma la adecuada noción de la libertad de prensa: el receptor. Es por esto que, resulta sumamente esclarecedor, el Magisterio de Juan Pablo II, para un cabal conocimiento del contenido del derecho de prensa como derecho humano fundamental, el derecho del receptor ante el emisor, derecho sobre el que el Papa, fue reiterativo durante su relación con la prensa.
En la noción sobre el derechos a la Libertad de Prensa, el emisor, tiene el “derecho” expresarse libremente sin ser coaccionado, la sociedad debe elaborar las herramientas legales necesarias para que así sea. Pero también dentro del contenido intrínsico del derecho a la libertad de prensa, para su cabal ejercicio, la sociedad se encuentra obligada a disponer de las herramientas necesarias para que la otra mitad del derecho, el receptor, tenga posibilidad de respuesta y sólo se le informe con la verdad, que participe en la información pudiendo acceder a un debate alturado sobre lo que se informa, disponer de los mecanismo para una formación permanente y contar con organizaciones sociales que permitan una sana crítica sobre la información que se propala. Solamente, cuando se den estas premisas fundamentales, podremos estar hablando de una verdadera libertad de prensa amparada legítimamente por el Derecho.
En ese sentido y con ocasión de la libertad de prensa, el papa Juan Pablo II nos refiere “…que, con los poderosos medios de que se dispone, puede, efectivamente, forjar las conciencias de acuerdo con el bien, se puede infundir en ellas el sentido de Dios, educar en la virtud, cultivar la esperanza, reavivar la sensibilidad por lo valores trascendentes; Vuestra misión, les dice a los periodistas, puede iluminar, orientar, apoyar todo lo que realmente ayuda al progreso auténtico e integral de la convivencia humana. Puede abrir horizontes a las mentes y a los corazones, estimular a los individuos y a las sociedades hacia objetivos que inciden en la mejor calidad de la vida; en una palabra, puede suscitar y fecundar todos los fermentos de los que depende la salvación de la humanidad en el agitado y prometedor momento presente.”[7] Las palabras del Papa nos aclaran que hoy por hoy, los medios de comunicación son unas herramientas poderosas, para cumplir con la misión evangélica de llevar la verdad cristiana a todos los pueblos de la tierra.
Si además, nos atenemos a lo comentado al principio de la presente exposición, con ocasión del concepto sobre “videopolítica”, los medios de comunicación resultan ser indispensables para la labor misionera de las Iglesia judeo cristianas. De ahí porque es importante una reflexión conjunta entre los derechos a Libertad Religiosa y a la Libertad de Prensa.
Pero esta herramienta importantísima que son los medios de comunicación para la misión apostólica, trae algunas complicaciones.
Hemos dicho que para que funcione una verdadera libertad de prensa, es necesario, informar con la verdad; por otro lado las distintas confesiones religiosas que actúan en nuestro medio, tiene algunas su peculiar forma de entender la verdad y en eso consiste precisamente el Derecho a la libertad religiosa. Que sucede cuando, de buena fe, la verdad del emisor no es la misma que la verdad del receptor. ¿Cómo conciliamos lo dicho sobre la libertad de prensa, con el adecuado ejercicio de la libertad religiosa? Para obtener una respuesta, debemos diferenciar la verdad de sus dos elementos opuestos: la mentira y el error. La mentira presupone el acto malicioso de desinformar o de hacerlo mal, con una intención subalterna. El Derecho a la libertad de religión y a la libertad de prensa, en ningún caso ampara la mentira. El error es informar de manera equivocada sobre algo que el emisor supone verdadero; no hay malicia, simplemente el emisor trata de exponer su verdad que para él, es cierta, aunque para su auditorio receptor no es verdadera. Es ahí en donde el Papa Juan Pablo II, introduce el segundo concepto antes citado, para un adecuado ejercicio del Derecho a la Libertad de Prensa, la posibilidad de dialogo entre el emisor y el receptor, para que cada quien de acuerdo a su sana conciencia discierne entre el error y la verdad; aquí resultan esclarecedoras los términos que contiene la Declaración Conciliar “Dignitatis Humanae” : “…Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno”. Obviamente la abstención a la que se refiere el Concilio es al impedimento de informar con la mentira, pues ello resulta un abuso y lesión del derecho.
Esta declaración conciliar, al referirse a personas rudas, nos lleva a otro tema sobre la reflexión que se da en nuestro Continente, entre el Derecho a la libertad Religiosa y a la Libertad de Prensa, en la labor misionera de las confesiones religiosas o comunidades. Pues según el término conciliar: el tema de la identidad de las “personas rudas”, nosotros entendemos que aquí el Concilio se refiere entre otros, a los pueblos aborígenes de América y aquellos sectores de la sociedad, cuya extrema pobreza es utilizada con fines proselitistas.
En efecto, que pasa cuando a través de los medios de prensa en general, se realiza una labor misioneras, con grupos humanos en los que la diferencia tecnológica y cultural, por ser abismal, resulta imposible el dialogo entre el emisor y el receptor, de tal suerte que se presenta un acto de agresión de cultura a cultura, con grave daño para la cultura receptora.
Conviene aclarar que en ésta situación, no se da ningún presupuesto malicioso que impida un amparo de la ley sobre la labor misioneras a través de los medios de comunicación; simplemente las circunstancias impiden que se puedan presentar los otros tres supuesto expresados por el Magisterio de la Iglesia antes expuestos.
Toda verdad religiosa está inmersa en una cultura determinada, el problema que llama nuestra atención es la situación que se plantea cuando en la prédica de una noción de verdad religiosa, la cultura del misionero agrade a la cultura del evangelizado.
Para graficar mejor esta situación, permítase transcribir una parte de un artículo periodístico del escritor Rafo León, viajero observador implacable de nuestro extenso territorio. León nos cuenta que “..durante un viaje por Santa María de Nieva (en plena selva amazónica) donde estuve fotografiando la vida cotidiana de una comunidad aguaruna, los grupos evangélicos en esa zona están acabando con las prácticas tradicionales de estas colectividades con tanta virulencia como lo hicieron los caucheros en grandes proporciones en la Amazonía. La prohibición de cantar arrasa con la costumbre milenaria de improvisar tonadas para acompañar la caza, la pesca o simplemente dar el pecho a una criatura. El veto al alcohol hace desaparecer aceleradamente la producción del masato, una bebida nutritiva que tiene probadas propiedades medicinales. La imposición de la vestimenta occidental –en este caso además, cucufata y asfixiante-liquida día a día al textil fresco y bello, sobre el cual se plasman símbolos y relatos. La ideología religiosa fundamentalista y maniquea, estraga la libertad de pensamiento y acción con que han mantenido los nativos por siglos, a su propio aíre”[8]
Es común en nuestra realidad peruana, comprobar como casi todas las confesiones cristianas de buena fe, al misionar con su verdad, tratan de imponer su cultura, consistente en diferentes estilos de vida y signos ajenos a los tradicionales. ¿Se está realmente destruyendo nuestra cultura aborigen? ¿Cómo debemos asumir está realidad? El accionar de estas confesiones es perfectamente legítimo, pues se actúa dentro del marco invulnerable del sano ejercicio del Derechos a la libertad religiosa, y los medios de comunicación que emplean en su misionar, se ajusta a los parámetros razonables de la libertad de prensa y comunicación. El profesor J. Ricardo Robles de México, al comentar el proceso de evangelización de la étnia mexicana los Rarámuri-Pagótuame[9], nos informa que con respeto a dicha étnia “En la actualidad se refuerza una nueva invasión, en la que las vías de comunicación, la radio, la tala de bosques, etc. juegan un papel importante y van provocando cambios.”
Sin embargo, si bien debemos aceptar que la técnica de comunicación de la cultura dominante contenida en el cristianismo occidental, puede generar importantes e irremediables cambios en la cosmovisión y en la cultura autóctona de nuestra América, también es importante resaltar que dichas culturas ofrecen una natural resistencia, gracias a la cual, refuerzan la tradición religiosa fundamental y sustantiva y asimilan solamente aquello que enriquezca su cultura. Pero siempre existen el gravísimo riesgo que el ímpetu irresponsable de una prédica fundamentalista pueda quebrar, esa natural resistencia y hacer desaparecer ese grupo humano singular, disminuyendo así la riqueza a nuestra realidad pluricultural americana.
Estos pueblos autóctonos reemplazan el segundo elemento señalado por el Magisterio de la Iglesia Católica, para un sano ejercicio del Derecho a la Libertad de Prensa, consistente en la posibilidad del dialogo entre los emisores y los receptores, por una resistencia natural selectiva. Virtud que hace falta en los estratos mas desarrollados de nuestra sociedad peruana, en donde el marketing periodístico, usualmente nos da gato por liebre.
Volviendo a la dos preguntas formuladas anteriormente, creo que quien utilizando o no, los medios de comunicación masiva para misionar en nuestros pueblos aborígenes, deben antes de hacerlo, estudiar y conocer a profundidad el grupo humano al que estará dirigido su mensaje, para que de esta forma seleccionando lo que les resulta valioso a estos pueblos, exponer desde esa selección su verdad, mediante la persuasión, a fin de que esta decante naturalmente en estos pueblos, sin poner en grave riesgo su identidad, sino que por el contrario, que la verdad predicada enriquezca tal identidad.
Por ejemplo, las confesiones religiosas Adventistas, Mormonas o los Testigos de Jehová que centran su predica en la inminencia del fin de mundo, puede perfectamente conjugarse por ejemplo, con la herencia culturar quechua, que considera a la historia como un permanente movimiento cíclico, de creación y fin del mundo y a partir de esa coincidencia, exponer su verdad, en vez tratar de imponer de manera dominante, la desaparición del culto a la pachamama, por ejemplo; o tratar por medios proselitistas de hacerlos renunciar a la función religiosa que cumple el fermento de la “chicha”, bebida fermentada de maíz; pues, o no van a ser escuchados o van a crear una confusión perturbadora en el mundo andino. Es como si las iglesias cristianas que practican la abstinencia alcohólica, pretendieran obligarnos a los católicos por diversos medios de presión, a que no se consagre el vino en la Misa Católica.
Recogiendo los cuatro elementos que el Magisterio de Juan Pablo II, expuestos al inicio de la presente ponencia: 1) que los profesionales de la administración, solo vienen a ser los administradores del poder del pueblo; 2) la necesaria participación dialogante entre el emisor y el receptor en el proceso de la comunicación; 3) la necesaria e impostergable educación permanente, tanto del emisor como del receptor; y, 4) la fiscalización de los contenidos informativos por parte de la sociedad organizada; conjugándolos con el principio que el Derecho a la libertad de prensa solo ampara la verdad del emisor de buena fe y adecuando todo ello, a la labor misionera que las distintas confesiones religiosas desarrollan en nuestra América, tendremos como resultado un nuevo capítulo a considerarse en nuestra leyes de desarrollo del derecho a la Libertad Religiosa.
En efecto, los estados americanos en sus relaciones con las confesiones religiosas presentes en América meridional, deben incluir necesariamente un acápite en su legislación nacional, que permita el sano desarrollo de una labor misionera de las confesiones religiosas, sin que tal misión signifique un daño a los procesos aun vigentes en la formación de nuestras identidades nacionales.
No hay que olvidar, que tanto el derecho a la libertad de prensa como el derecho a la libertad religiosa, su ejercicio se encuentran limitados por el valor inalterable del orden público. ¿Y que es el Orden Publico? Es el ejercicio del poder legítimo, para cautelar las condiciones sociales elementales, que permitan en una comunidad, el sano desarrollo de la persona humana. No hay orden público si no hay sociedad y no hay sociedad si no hay identidad.
Resulta impostergable para el mundo del Derecho Eclesiástico, conciliar la estructura de la norma positiva, con la nueva dimensión incorporada al Derecho, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948. En efecto, en tal declaración las virtudes y los valores humanos propios del mundo de la ética, así como el respeto a la actitud del hombre ante lo absoluto, asumen en sociedad un rol jurídicamente vinculante. El Derecho ha dejado a partir de entonces, el viejo pensamiento de la doctrina positivista alemán, para humanizar en una dimensión cuyos perfiles y alcances aún no se visualizan. De la Escuela Positivista Alemana, hemos pasado a la Escuela Humanista del Derecho. La única manera de realizar este acoplamiento humanista del derecho, es hacer una seria reflexión sobre los perfiles y contenidos de los Derechos Fundamentales de la Persona Humana. Hemos tratado en esta disertación de hacer una breve reflexión sobre el contenido comparativo de los Derechos Humanos a la Libertad Religiosa y de Prensa.

Muchas gracias,


[1] RONCAGLIOLO, Rafael.- “Videopolítica” Diario La República de Lima. Edición del día jueves 9 de junio de 2005. Lima-Perú
[2] Discurso del Papa Juan Pablo II en el Encuentro con los Representantes de los Medios de Comunicación Social en Hiroshima, Japón el 25 de febrero de 1981.
[3] Aspillada Pazos, Carmela.- “La Información en el Pensamiento de Juan Pablo II”. Publicación de la Universidad de Piura. Año 1994. Piura Perú. Pág. 26
[4] Discurso del Papa Juan Pablo II a la Personalidades del Mundo Empresarial que trabajan en el campo de las comunicaciones sociales en Estados Unidos. Loa Ángeles 15 de septiembre de 1987. EE. UU. AA.
[5] Marciani Burgos, Betzabé.- “El derecho a la Libertad de expresión y la Tesis de los derechos preferentes” Edito rial Palestra, junio 2004. Lima, Perú Pág. 96
[6] ASPILLAGA PAZOS, Carmela.- Ob.cit. Pág. 38
[7] Discurso del Papa Juan Pablo II a los Periodistas con ocasión del Jubileo de la Redención, Roma 27 de enero de 1984
[8] LEON, Rafo.- “Liberación de la Teología” en la Revista Somos del 1 de julio de 2006 Pág. 66. Editora Diario El Comercio.
[9] Manuel M, Marzal (Coordinador).- “El rostros indio de Dios” Artículo de Ricardo Robles, Pág. 43 Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1991

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