giovedì 24 luglio 2008

Dr. Álvaro Castro Estrada



Palabras del Dr. Álvaro Castro Estrada,
Director General de Asociaciones Religiosas de la
Secretaría de Gobernación de México, en ocasión del
VI Coloquio del Consorcio Latinoamericano de
Libertad Religiosa con la temática general
Religiones y Medios. Visión Jurídica.

“Medios de comunicación y
asociaciones religiosas en el Derecho mexicano”.

Río de Janeiro, Brasil, septiembre de 2006.

Con mucho gusto vengo a este pujante país y a la bella ciudad de Río de Janeiro para participar en el VI Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, presidido dignamente por el Dr. Juan Navarro Floria, de la Argentina.
Agradezco a nuestros anfitriones brasileños, en especial al Dr. Adam Kowalik, por su amable hospitalidad.
Reconozco, igualmente, la ardua labor que existe detrás de la organización de este relevante acto; reconocimiento que hago extensivo a las importantes instituciones que están apoyando la realización de este evento.
Estoy seguro que en este espacio de rico diálogo e intercambio de experiencias, nos brindará un significativo acervo de elementos de consideración que fortalecerá los lazos académicos y de amistad que impera en el Consorcio, como aquí lo podemos constatar.
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En esta ocasión, les vengo a presentar el tema de los medios de comunicación y las asociaciones religiosas, a la luz del Derecho mexicano. Es un asunto donde todavía, hay que reconocer, tenemos buen camino hacia donde avanzar.

Ante el proceso de transformación sociopolítica que vive mi país, la discusión sobre la ampliación de los derechos y las libertades debe ser un tema prioritario, máxime cuando ello deriva de la supresión de restricciones específicas que respondieron a razones de otras épocas. Como se sabe, en el período que tuvo como marco el cambio del virreinato a la emancipación del país, hubo enfrentamientos severos entre el poder político y sectores eclesiásticos.
Las posiciones de ambas vertientes estaban confrontadas en torno al concepto de soberanía y el pueblo mexicano tuvo que vivir las consecuencias de los reacomodos que la época demandaba, cuyas repercusiones se traducían en el menoscabo de espacios para actuar y desarrollarse en un ambiente de libertad. Ello, evidentemente, en perjuicio de la propia población. Se llegó al grado incluso de restringir la participación de las entidades religiosas y sus ministros en la vida pública del país, tratando de constreñir su actuación hacia el interior de los templos únicamente, lo cual, va en contra de la propia naturaleza social del ser humano.
Dichas consecuencias, trascendieron décadas que provocaron un severo retraso en la marcha del país por el camino de la promoción y protección de los derechos humanos. Con madurez y con visión histórica, en México hemos sabido superar, no sin dificultades, mucho de aquellas razones que motivaban divisiones y enfrentamientos.
Es claro que las actuales circunstancias sociales, económicas y políticas no son siquiera similares a las de la Nueva España o el México independiente o el México revolucionario o el post-revolucionario. En materia de relaciones Estado-iglesias, distamos mucho de lo que el país vivió en épocas pasadas. Nuestro sistema de separación del Estado y las iglesias, así como nuestra vocación laica, genera un clima social propicio para el eficaz ejercicio de los derechos y libertades. Nuestra Constitución, garantiza la libertad de creencias y culto a toda persona sin ningún tipo de distinción y prohíbe la discriminación por motivos religiosos u otros.

El Estado, en consecuencia, es el principal promotor y garante de las libertades públicas. Ahora, la interlocución que se desarrolla entre las iglesias y las autoridades gubernamentales, está orientada por el diálogo fluido y abierto, por el respeto mutuo y la colaboración. Existe un reconocimiento de cada cual en la sociedad, bajo la pauta de la democracia y, por consiguiente, de la égida de los derechos humanos. Mi país ha vivido una positiva evolución en muy distintos ámbitos. El sistema jurídico va respondiendo al devenir social, complejo en sí mismo, pues las sociedades cada vez estamos más interconectadas.
La sociedad mexicana tiene una composición heterogénea, donde confluyen y conviven personas y grupos con una identidad propia que los diferencia unos de otros. La sociedad civil organizada amplía sus ámbitos de actuación. Por su parte, las instituciones públicas, laicas en esencia, han fortalecido su andamiaje que les da una positiva proyección en el entramado social. La tendencia que prevalece en la nación mexicana, es el bien común de todos los sectores de la sociedad, donde participan activamente personas en lo individual, grupos, organizaciones y los distintos ámbitos de gobierno.
En este plano se inscriben las iglesias, las agrupaciones religiosas y los ministros de culto, quienes son importantes actores de nuestra sociedad.
Es justo valorar el aporte social y cultural de las religiones e, igualmente, aquilatar el trabajo ministerial que a favor de las comunidades realizan las iglesias y agrupaciones religiosas. La participación directa de los ministros de culto en estas loables acciones, constituye un factor indispensable. En suma, son portadores de valores morales, éticos y religiosos. Son actores activos de nuestra sociedad. Muchas veces, su tarea incide en la vida pública del país, lo cual es legítimamente válido en las democracias modernas.
México entonces, vive nuevas realidades, mismas que deben ser entendidas en toda su magnitud y atendidas conforme exige la democracia. En la medida que se tutelen de manera justa y efectiva mayores dimensiones de los derechos y libertades, podemos aspirar a construir una sociedad más democrática. La libertad religiosa, en este sentido, juega un papel relevante. La consolidación de la democracia mexicana, está siendo cimentada desde muy diversos frentes y con muy distintos esfuerzos. A veces, los esfuerzos de unos guardan coincidencias con los de otros y es a partir de entonces que podemos edificar una fuente de intercambio de opiniones y de argumentos sólidamente sustentados que permitan generar acuerdos. El derecho a la libertad religiosa, consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, constituye una de las piedras angulares de los derechos humanos, en correspondencia con la dignidad humana.
En cuanto al concepto de libertad religiosa, como ustedes saben, el Derecho Eclesiástico del Estado, señala que la libertad religiosa se integra por una serie de dimensiones, a saber: Libertad de conciencia, de culto y de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, así como de enseñanza; derecho a la formación religiosa de los miembros de la confesión, a la instrucción religiosa, a la reunión y manifestación con finalidad religiosa, así como a la asociación religiosa; objeción de conciencia y asistencia espiritual.
Por tanto, en el concepto mismo de la libertad religiosa, subyacen derechos humanos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de creencias y de culto, así como la libertad de educación, por ejemplo.
En el caso mexicano, éstas y otras libertades y derechos se encuentran tutelados jurídicamente por el Estado en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; ordenamiento de carácter federal, que reglamenta las disposiciones constitucionales en materia religiosa.
La denominación de esta ley, describe muy bien su ámbito de aplicación en términos generales; esto es, el marco de actuación de las asociaciones religiosas, particularmente en lo relativo al culto público, a realizarse dentro y fuera de los templos, y respecto al culto religioso que se difunde en los medios masivos de comunicación no impresos. En este sentido, el amparo del Derecho cubre principalmente la dimensión social de las creencias y prácticas religiosas, ámbito de actuación que le compete al Estado proteger.
La figura de la Asociación Religiosa, mediante la cual las iglesias y agrupaciones religiosas están en posibilidad de adquirir personalidad jurídica, constituye hoy día un presupuesto indispensable para que la libertad religiosa sea real y efectiva en la esfera colectiva. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1992, y la consecuente expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ampliaron la tutela jurídica de la libertad de creencias y de culto en mi país, y modernizó las relaciones entre el Estado y las iglesias.
De esa manera, México se ha sumado a la corriente universal de la protección del derecho a la libertad religiosa, lo que ha traído cambios positivos e importantes no sólo al marco jurídico nacional, sino en los hábitos y conductas de la población y, por consiguiente, en las acciones de gobierno también. A partir de entonces, se han ido cristalizando importantes avances en esta materia, favoreciendo un cambio cultural profundo, donde se reconoce a la pluralidad de credos que la población practica y se da cabida al valor de la tolerancia para reconocer al diferente y respetar su derecho de creencias religiosas y de culto. Actualmente, existen 6,586 asociaciones religiosas debidamente constituidas. Entre los derechos de los gozan las asociaciones religiosas, se encuentra el de propagar su doctrina y esto incluye la posibilidad de utilizar la radio y la televisión. Sin embargo, cuando se trata de actos de culto religioso, para su legal transmisión a través de medios masivos de comunicación no impresos, se deberá contar con autorización de la Secretaría de Gobernación.

Las cifras que arrojan los registros indican cero transmisiones en 1992, cuando entró en vigor la ley. Para el año siguiente, se verificaron 32 transmisiones y en 1993, sólo 24. A partir de 1997, las transmisiones superaron la cifra de las mil doscientas y comenzó una tendencia creciente.
Para el año 2002, el rango de las transmisiones alcanzó casi 14 mil, su máximo histórico, año en el que Su Santidad Juan Pablo II, visitó tierra mexicana por quinta ocasión, de manera que la cifras han tenido una fluctuación creciente en mayor o menor porcentaje. Estos datos, nos ofrecen una información muy reveladora sobre la que es menester reflexionar. Se ha vuelto una práctica habitual entre las asociaciones religiosas, la utilización de los medios de comunicación electrónicos para transmitir sus actos de culto religioso, incluso también se ha diversificado la programación televisiva y radiofónica, mediante la incorporación de contenidos con un perfil religioso. En complemento, se debe señalar, por otra parte, que existe una restricción legal en mi país para que las asociaciones religiosas y los ministros de culto puedan poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación; tampoco pueden adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva.
Desde el punto de vista del Derecho Comparado, prácticamente en todas las naciones democráticas no existe una restricción similar. En la mayoría de los países, como se sabe, las leyes que tienen que ver con los medios de comunicación masiva, no contienen ninguna prohibición acerca de que los grupos religiosos puedan ser dueños de estaciones de radio y televisión.
Son muy pocos los casos donde las leyes establecen expresamente que las organizaciones religiosas pueden ser propietarias y operar medios de comunicación, pero la ausencia de alguna restricción en dicha propiedad permite que las entidades religiosas sean dueñas de tales activos. En general, existe una tendencia significativa en el mundo alejada del control gubernamental en cuanto al contenido de los medios de comunicación masiva, hacia una mayor apertura del sistema de mercado. De hecho, a nivel mundial, se argumenta que el poder acceder a los medios de comunicación es un derecho humano fundamental.
Conforme a la fracción II, del artículo 27 constitucional, las asociaciones religiosas pueden adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para cumplir con su objeto, sin que se establezca ninguna prohibición taxativa en materia de medios de comunicación. Lo que sí constituye una condición, pero no restricción, es que las asociaciones religiosas se abstengan de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos. Resulta indispensable llevar al debate el problema de la igualdad de oportunidades de las asociaciones religiosas en la participación de los medios de comunicación electrónicos. De no ser así, no podremos seguir avanzando en la consolidación de una sociedad más equitativa. No es posible alcanzar una sociedad realmente democrática si a las asociaciones religiosas, como entidades de derecho público que son, se les niega el derecho de acceder al manejo de medios de comunicación social que les permita difundir sus doctrinas.
La existencia de restricciones y de exclusiones contra los actores del ámbito religioso, responde a reminiscencias del marcado laicismo que en el pasado se vivió en mi país, que si bien dejó grandes aportaciones a las instituciones públicas, su influencia en las políticas de promoción y protección de los derechos humanos, ha dejado de tener vigencia. Un Estado laico, como México, basa su toma de decisiones con ideas y con argumentos racionales, bajo criterios democráticos. En la laicidad, es posible implementar políticas incluyentes y prescinde de aquello que tienda a excluir de la arena pública a las personas y los grupos. Los valores del pluralismo y la tolerancia, son propios de un Estado laico, el cual debe estar a favor de la diversidad de ideologías, filosofías y creencias religiosas y está también a favor de la expresión de las convicciones, con los límites que requiere el orden y la moral públicos, así como los derechos de terceros.
La laicidad no alienta a los enfrentamientos y promueve, en cambio, la vía del diálogo y acepta el disenso, como parte inherente de la pluralidad, como presupuesto para mantener un clima social donde es posible actuar en libertad, donde las personas y los grupos, coexisten pacíficamente. Un Estado laico, no orienta sus políticas bajo criterios restrictivos ni impone límites que devengan en el menoscabo del ejercicio de los derechos o en la desigualdad de oportunidades de los ciudadanos y de sus organizaciones, como en el pasado prevaleció, sin embargo, ello puede y debe revertirse. La vigencia de la laicidad garantiza un régimen incluyente que fomenta el libre y responsable actuar de las personas, en igualdad de derechos y obligaciones. De ahí la trascendencia de fomentar el reconocimiento del aporte sociocultural de las diferentes religiones, y el de garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa, así como favorecer la relación interinstitucional con las asociaciones religiosas.
Tales restricciones vistos a la luz de la libertad religiosa, deben ser sometidos a la opinión pública con el propósito de redefinir sus alcances. Asimismo, este tema debe debatirse a partir de criterios de igualdad de oportunidades, evitando caer en algún tipo de privilegio. Dado que no existe restricción constitucional al respecto, es deseable y factible que se regule debidamente la actividad de los agentes religiosos en los medios de comunicación masiva, en congruencia con el carácter no lucrativo de las asociaciones religiosas. Se debe trabajar, entonces, en un proyecto que tenga por objeto derogar la prohibición a las asociaciones religiosas y ministros de culto prevista en el referido articulo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para adquirir, administrar o poseer medios masivos de comunicación no impresos, incluyendo concesiones de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación. Para asegurar que no se desvíen los fines de carácter religioso, la propuesta deberá establecer como condición para realizar este tipo de actividades que los ingresos obtenidos en virtud de las mismas sean destinados al objeto de la asociación religiosa.

Al derogarse la restricción, quienes decidan participar en el manejo de medios masivos de comunicación, deberán sujetarse a las reglas generales previstas al efecto, en congruencia con la naturaleza religiosa que les da sustento a las asociaciones religiosas y sus ministros. En segundo lugar, otro aspecto que se debe considerar, es lo relativo a establecer categóricamente en el artículo 21 de dicha ley, como derecho exclusivo de las asociaciones religiosas, transmitir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos.
Esto debido a que el Estado conoce las bases fundamentales de sus doctrinas y cuerpo de doctrinas, las cuales son presentadas a la autoridad administrativa para efectos del registro de las asociaciones religiosas. A diferencia de dicha obligación, las iglesias y agrupaciones religiosas que no cuentan con registro constitutivo como asociación religiosa, no tienen el deber de registrar ante la autoridad su doctrina. Con esto, se pretende resguardar a la población de posibles acciones oportunistas y poco serias. En tercer lugar, se debe derogar la necesidad de solicitar y obtener de la Secretaría de Gobernación, la autorización para transmitir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, prevista en el propio artículo 21, párrafo segundo.
Entonces, se considera que este tema debe ser discutido ampliamente, ya que no es una situación que incumbe a la generalidad de asociaciones religiosas, y de haber una mayoría de apoyos, se impulsen las reformas necesarias para actualizar el marco legal en esta materia. En México, a lo largo de los catorce años de vigencia de las reformas constitucionales en materia religiosa, las asociaciones religiosas, académicos del Derecho Eclesiástico del Estado e investigadores del fenómeno religioso, han reiterado su interés en entrar al análisis del tema. Estos grupos, están a favor de ampliar los márgenes de derechos y libertades. En cambio, están en contra de seguir con un modelo de restricciones y de exclusiones.

El objetivo principal de una iniciativa de esta naturaleza, es traducir las demandas de estos grupos en unos preceptos jurídicos, de orientación democrática, con la convicción de reconocer este derecho y fomentar el uso responsable y congruente a la naturaleza no lucrativa de las asociaciones religiosas. Debemos ser optimistas en este sentido, porque se ha alcanzado en mi país un aceptable nivel de madurez en el sistema jurídico en materia religiosa, por eso, es momento de fomentar un fuerte impulso que nos lleve a ampliar el reconocimiento y tutela de la libertad religiosa. Una forma de lograrlo es, como aquí se ha plasmado, permitiendo a las asociaciones religiosas y a los ministros de cultos ejercer libremente este derecho fundamental de libertad religiosa.
Esto se lograría, como ya se anticipó, derogando la parte conducente del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de eliminar la prohibición a las citadas entidades para poseer o administrar concesiones para la explotación de estaciones de radio o televisión. Por tanto, se debe revisar la conveniencia y modalidades de integrar un marco regulador que permita la participación de las asociaciones religiosas en la administración o posesión de medios masivos de comunicación no impresos, a través del régimen de permisionarios, el cual no conlleva el carácter lucrativo, al igual que los fines de las asociaciones religiosas.
En tal caso, se deberá cuidar el factor de proporcionalidad, estableciendo algún criterio de ponderación, por ejemplo: número de feligreses de las asociaciones religiosas o la fundación de entidades colegiadas integradas por varias asociaciones religiosas del mismo credo. Más allá de que los medios de comunicación masivos, constituyan un instrumento de difusión de las doctrinas religiosas, se debe tener en cuenta –asimismo– la trascendencia del servicio comunitario que las asociaciones religiosas hacen a favor de la sociedad en su conjunto. Finalmente, una apertura bajo los parámetros aquí expuestos, vendría a abonar –indefectiblemente– a la democracia mexicana, porque implica eliminar aspectos de control o de discrecionalidad que –hoy por hoy– resultan obsoletos y prescindibles, por lo que es fundamental analizar este tema y sus aristas, con toda pertinencia y responsabilidad, así como con sentido histórico y visión de futuro. Sabemos bien, que en este sentido, la academia, los estudiosos de estos temas, y las asociaciones religiosas, principalmente, tienen mucho que aportar al respecto.
Confiamos en que, a la postre, el proceso de análisis y debate nos ofrezca a los mexicanos, cómo resultado, un amplio y sólido acuerdo que se traduzca en la ampliación de la esfera de protección y garantía de la libertad religiosa.
Por su atención, muchas gracias.

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