mercoledì 23 luglio 2008

Lic. Pedro Segovia Nunez

Religión y medios de comunicación,
Una vivencia de la iglesia, estado y medios en méxico


Introducción

Durante mucho tiempo, lo que hoy conocemos como derecho eclesiástico fue entendido como derecho de la iglesia (en referencia clara a la iglesia católica). Indistintamente se identificaba dicha expresión con la de derecho canónico, y así era como se explicaba. Sin embargo, llegando el siglo xix, en alemania se produce un cambio en el concepto de derecho eclesiástico, pasando de ser el orden normativo de la iglesia, a incluir en este al del estado. Esta idea es trasladada a italia donde a posetiori se reconocerá exclusivamente como una rama del derecho estatal. De este modo, el uso mas común en los países de tradición eclesiástica se entiende que este derecho hace referencia a la disciplina que estudia el conjunto de normas del ordenamiento jurídico del estado que regula materias que este considera eventos con una finalidad religiosa. Técnicamente, no designa normas estatales de particulares grupos religiosos, católicos o no católicos, sino el reconocimiento del factor religioso como un hecho social, lo que se ha atendido y regulado por el estado desde estructuras puramente jurídicas, no políticas. En todo caso, es claro que el derecho eclesiástico se refiere a las relaciones iglesia-estado en sociedad, las cuales han de se reguladas por el derecho.
Ante esto el consorcio latinoamericano de libertad religiosa se constituye como una fuente de estudio, análisis y propuesta a fin de poder alcanzar condiciones en las cuales la esencia de los preceptos antes vertidos líneas arriba tengan mayor relevancia en las sociedades de cada uno de nuestros países y se constituyan como fuentes de legislación o de políticas publicas a favor del mismo derecho eclesiástico. En esta ocasión, y en base el tema anunciado, surgen los siguientes cuestionamientos básicos: ¿como se han regido o dado las relaciones de la iglesia, el estado y los medios de comunicación en méxico?, ¿de que forma se han interrelacionado o distanciado?, ¿cual es la perspectiva de dichas relaciones en base al ordenamiento legal?

Para comprender mejor este rubro es indispensable hacer una retrospectiva sustancial:
Reseña histórica
I .- la voz del clero:
Después de las bulas inter caetera de 1493, por la que la santa sede concedía la administración de las tierras recién descubiertas a los reyes católicos, don fernando y doña isabel, el resto de documentos pontificios integran lo que se denomino como regio vicariato. Esta serie de documentos podemos situarlos, en términos aproximados, a fines del siglo xv, con la bula piis fidelium y prácticamente hasta la consumación de la independencia de méxico en 1821.
El regio vicariato no fue ordenamiento cerrado sino una serie de documentos emitidos por la autoridad papal a favor de la autoridad temporal que reconocía ciertos privilegios a favor de esta ultima, con el principal y fundamental propósito de la evangelización de las indias (es decir la divulgación abierta de la buena nueva). Así, por ejemplo, el papa alejandro vi, por medio de la bula eximiae devotions de 1501, reconoce a los reyes católicos el derecho a percibir diezmos eclesiásticos, y julio ii, mediante la universalis ecclesiae de 1508, concedió a los monarcas castellanos la facultad de presentar personas idóneas para dirigir a las iglesias metropolitanas, catedrales, colegiales y para todas las demás personalidades eclesiásticas. Por lo que al no haber fronteras ni acotamientos a la actividad de la iglesia, se contó con diversos medios en la época para establecer contacto con los individuos en general, sin aparente restricción.
Estos y otros instrumentos que regulaban la autoridad de la iglesia católica en la nueva españa (méxico), es lo que constituyo el regio vicariato, el cual, en términos generales, puede ser considerado como una institución jurídica eclesiástica y civil, por la que los reyes de españa ejercían en las indias con la plena potestad canónica disciplinar, con implícita anuencia del pontífice, actuando dentro del ámbito fijado en las concesiones de los pontífices y en la legislación conciliar. Dentro de las muchas facultades que la santa sede reconocía a la corona y que integran el regio vicariato, podemos mencionar el exequátur, los recursos de fuerza, el derecho a confirmar o desestimar los cánones conciliares indianos, el gobierno de los presentados antes de su aceptación por la curia romana, la percepción de los diezmos de sedes episcopales vacante y obviamente la garantía de que los medios de comunicación existentes serian parte medular para el desarrollo de dichas actividades.

La consumación de la independencia y la merma sufrida por el clero mexicano durante los años de revuelta, produjeron una fisura entre estos y la santa sede, lo cual desemboco en la cesación del regio vicariato y en la perdida de las concesiones y privilegios de tiempos pasados.
A principios del siglos xix, durante la guerra de independencia, iniciada por el cura miguel hidalgo, se sustento en un documento conocido como: “la voz común de la nación”, inspiro “el decreto del pueblo”, redactado por este mismo. Dicho de otra forma, el nominado en méxico “padre de la patria” legislo de facto a nombre de la opinión pública. Esto demuestra que las ideas buscan su cause en los escritos, sean estos desde un folleto, periódicos, libros, decretos y leyes, siempre en busca de circular entre la conciencia y la colectividad.
El decreto de hidalgo, expresa su soberanía efectiva, que ejerció por aclamación del pueblo. Además, con ese poder abolió la esclavitud y propuso confiscar bienes de los europeos en territorio mexicano, al tiempo que reclamo la independencia de méxico con relación a la colonización española, atrevimiento que por cierto, le gano la excomulgación de la iglesia católica. Mas adelante surge el plan de paz escrito por josé maria cos.
El 2 de diciembre de 1812, el virrey venegas suprimió la libertad de prensa, porque le aterraba la libre manifestación de las ideas colectivas. El periódico “el pensador mexicano” fue un medio de la época que reseñaba los acontecimientos que diera origen hidalgo.

El 22 de octubre de 1814 se proclamo la constitución de apatzingan, inspirada en las constituciones francesas de 1793 y 1795, que establecían la división de los tres poderes, los derechos ciudadanos y la libertad de expresión.
Desde la guerra de independencia también se lucho por defender la libertad de expresión. Iturbide, con su plan de iguala, unifica la oligarquía criolla de ese siglo y proclama la independencia después de 10 años de lucha armada.
Don miguel ramos arizpe, entonces ex diputado, en el periódico “el águila mexicana” escribió a favor del federalismo, corriente que genero el acta constitutiva que cambio el concepto de soberanía de la nación en 1823. Los centralistas, encabezados por lucas alaman y carlos bustamante hacían contrapeso a esa corriente a través del periódico “el sol”.
El 31 de enero de 1824, el congreso aprobó el acta constitutiva de la federación y el 4 de octubre de 1824 el congreso sanciono la constitución de 1824. Este desarrollo histórico de la política independentista también obedeció a la interpretación de “la voz del pueblo” para consagrarla en documentos pacificadores, principalmente: la constitución.
Iniciada formalmente la historia constitucional mexicana, el texto fundamental de 1824, reconocía en su articulo 3º a la religión católica como la religión de la nación mexicana, a mas de esto facultaba al congreso general y al presidente de la republica para celebrar concordatos con la santa sede (articulo 50, fracción xii y 110, fracción xiii). Esta será, en términos generales, la posición adoptada por el resto de documentos fundamentales que rigieron o pretendieron regir la vida política del naciente estado mexicano. De este modo, la constitución de 1836 (articulo 3º); el proyecto de reforma de constitución de 1840 (articulo 1º); las bases orgánicas de la republica mexicana de 1843 (articulo 6º), establecieron el reconocimiento de la religión católica como religión oficial.
Los levantamientos armados de los años post-independientes y la fuerte influencia liberal proveniente del viejo continente, de ascendencia masónica, crearon una conciencia entre los ideólogos y políticos liberales en méxico, que desembocarían en el intento de rompimiento con el régimen pasado. Dicho intento se concreto con el triunfo de la revolución de ayutla y el correspondiente plan del mismo nombre. Era claro que en dicho proyecto liberal no podría tener presencia ninguna estela clerical y si mas bien tendería a reconocer implícitamente, la separación entre iglesia y estado mexicano.

Ii.- Divorcio iglesia-estado. Los medios, en medio.

El antecedente mas antiguo del periodismo en méxico se encuentra en las hojas volantes que circularon en 1524. En siglo xvii se establecen las antiguas gacetas, periódicos de vida escasa y pobre que publican noticias cuando llegan barcos de españa a veracruz. En 1722 aparece mensualmente la primera “gaceta de méxico”. En 1772 se introduce el periodismo de divulgación científica. La función principal de este periodismo es fundamentalmente informativa y el propósito literario ocupa un lugar secundario. El periodismo político nace formalmente durante la independencia y tiene un carácter polémico. En donde aun estado e iglesia hacen presente su fuerte correlación cumpliendo con sus compromisos formales e informales.
Curiosamente, gracias a las ideas ilustradas del gobierno de carlos iii, en españa, a mediados del siglo xviii, se produjo en la nueva españa una considerable renovación intelectual. La filosofía moderna dejo huella y se fundaron la academia de san carlos, el colegio de minería y un jardín botánico. Entonces los libros fluyeron con mayor libertad y abundancia, impulso en el cual también participaron los jesuitas, sobre todo en los estudios de ciencias naturales, astronomía, química y mineralogía. Nunca imaginaron que con ello contribuirían a formar ideas independentistas sobre los mexicanos.
Durante la dictadura de santa ana, en 1853, miguel lerdo de tejada, le decía al dictador: “la solución de la crisis radica en atender las exigencias de la opinión publica”.
Para 1857 destaca la promulgación de la constitución de ese año que desato ataques de la prensa conservadora, en este caso tutelada por el clero, que propuso la exterminación de los políticos liberales (la gran mayoría masones). Dicho movimiento busco en la realeza europea y los moldes ya conocidos una manera de lograr las condiciones imperantes hasta antes de santa ana. Esto desencadeno la guerra de reforma, al proclamarse maximiliano de habsburgo emperador de méxico.
Posteriormente, el congreso de la unión suspendió garantías individuales y todas las libertades, inclusive la de prensa, hasta que en 1861 triunfo la guerra de reforma. Si estimamos que los medios son un reflejo del sentimiento popular, el presidente benito juárez así lo demostró el 18 de junio de 1867, cuando fusilaron al emperador maximiliano, de quien la prensa recogió esta frase: “no conozco otra fuente de poder mas que la opinión publica; mi afán será estudiarla, mi invariable empeño será sujetarme a sus principios”.
Los periódicos “el siglo xix” y “el monitor” exigían al ejecutivo hacer efectiva la constitución, en tanto la mayoría de los diarios de la época juarista pedían la suspensión de las “facultades extraordinarias del ejecutivo, al tiempo que reclamaban que se convocara a elecciones, las cuales, al llevarse a cabo, gano benito juárez.
El 1867 aparece el ferrocarril. Para 1868 y 1869 los conservadores se limitaron a la lucha periodística a través de dos medios impresos: “voz de méxico” y “el pájaro verde”. En 1874 es expulsado de méxico el primer y único nuncio papal.
Tanto la guerra de independencia como la de reforma consideraron a la opinión publica para consolidarse, transformación en la que los medios masivos de comunicación tuvieron, en sus diferentes presentaciones, una importancia trascendental.
Cuando los medios de comunicación masiva se encontraban a finales del siglo xix en su etapa artesanal y los modernistas del principios del siglo xx eran fieles a la dictadura de porfirio díaz, las condiciones de vida eran infrahumanas, caracterizadas en méxico por una concentración de la riqueza en pocas manos, despojos en tierras con condiciones laborales de esclavitud, presencia de guerrilla rural; había poca oferta de trabajo y alta demanda laboral; se crearon 840 grandes haciendas; había un sistema político basado en la explotación del mas débil y vías de comunicación malas y escasas.

Además de un endeudamiento personal del obrero y campesino enganchados por la vía de la alcoholización o prestamos impagables, así como una herencia de deudas familiares; la banca en poder del capital extranjero que promovía industria a favor de los foráneos; el petróleo controlado por manos externas.
Entonces el 80 % de los mexicanos eran analfabetas, situación que facilitaba las violaciones constantes a la constitución de 1857, principalmente en los artículos sexto y séptimo, que no obstante consagraban la libertad de expresión, muchos periodistas fueron asesinados o encarcelados.
Para entonces la prensa independiente se fundo a la par de agrupaciones liberales de partidos políticos de oposición al porfirismo, régimen que mantuvo una paz simulada a base de represiones.
El grupo “santiago de la hoz” se hizo el propósito de despertar al pueblo mediante periódicos de oposición, prefiriendo la caricatura fácil a la literatura pesada. Por entonces los diarios “el siglo xix” y “el monitor republicano”, antes de sucumbir ante el oficialista “el imparcial”, desplegaron interesantes criticas a la dictadura de díaz.
Francisco i. Madero publica: “la sucesión presidencial de 1910”, que critica al gobierno de díaz y propone un gobierno de coalición. Las ideas revolucionarias comenzaron a propagarse de diversas formas ante la opinión publica, hasta desembocar en la revolución de 1910.

Iii.- los avatares del siglo xx.

Al cierre de 1900, en méxico, habían 543 periódicos, de los cuales 126 se publicaban en la ciudad de méxico, que tenia muchos rotativos y pocos lectores, escenario donde la prensa de oposición atrajo mucho la antipatía gubernamental; entre los que se recuerdan están; “tiempo”, “el diario del hogar” (el director de este periódico, filomeno mata, paso en la cárcel la mayor parte de su vida). Otros medios: “el hijo del ahuizote”, “el demócrata”, “la republica”, “la revista azul”, “el universal”, “excelsior” y “la revista moderna” motivaron que la joven generación murmurante se atreviera a escribir folletos. El cierre violento del “antireeleccionista”, dirigido por josé vasconcelos, fortaleció la alianza del partido nacional demócrata. La revolución mexicana tuvo sus orígenes en la critica hacia la dictadura, de la cual también estuvo inmersa la iglesia, ante las disposiciones gubernamentales tan restrictivas y la parcialización de díaz. Cuando el sistema le cerro el paso a las nuevas generaciones se produjo la violencia que la destruiría.
En 1917, los postulados del partido liberal mexicano son tomados en cuenta al consolidarse la revolución mexicana y reformarse la de 1857. Los doce puntos que el partido liberal mexicano promoviera en tiempos revolucionarios fueron la columna vertebral de la nueva constitución, de ese mismo año. El articulo 130 de esta carta magna afirma la separación iglesia-estado y la conformación de un estado laico.
Sin embargo, las provocaciones y acontecimientos diversos en los que se ve involucrada la iglesia católica no cesan. El asesinato del anticlericalista y candidato presidencial álvaro obregón, en 1928, derivo en un periodo de levantamientos sociales conocido como la cristiada o guerra cristera, donde la intolerancia y violencia fue extrema entre grupos de campesinos, religiosos y gobierno. En ese mismo periodo, el papa pio xi promovió mejorar las relaciones con méxico negociando con los gobiernos de plutarco elías calles y mas tarde con la administración de lázaro cárdenas del río; sucediendo que la segunda guerra mundial impidió que se llegara al restablecimiento de relaciones. Prosiguió un largo periodo de distanciamiento y silencio, en donde el rubro religioso estuvo casi ausente en los diversos medios de comunicación, mas no en la vida social, ya que por una parte, entre los grupos indígenas se fueron gestando movimientos religiosos de otras denominaciones, reestableciéndose antiguas tradiciones religiosas autóctonas, incluso en algunos casos, los movimientos de la iglesia católica se han laicizado.

Juan pablo ii, al iniciar su papado en 1978, decidió que su primer viaje misionero seria a méxico a vuelta de un año, lo que ocurrió en 1979 y que gracias a los medios electrónicos alcanzo gran cobertura e impacto. En una de sus seis visitas a esta nación, manifestó la posibilidad de que se restablecieran relaciones estado-iglesia, esbozando pinceladas de los postulados del concilio vaticano ii.
El 15 de julio de 1992 se promulgo la ley de asociaciones religiosas y culto publico como marco jurídico que regula las relaciones entre estado e iglesias. Desde esa fecha, hasta la actualidad (2006), los grupos religiosos de distintas denominaciones han seguido creciendo en el país, dándose decenas de miles de registros constitutivos. Destacando que una de sus principales demandas sigue siendo el de mayor apertura y libertad en los medios de comunicación, lo cual se constituye tanto en una realidad como una virtualidad.
La legislación constitucional establece en sus artículos 6 y 7 que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni se debe coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limite que el respeto a la vida privada, a la moral y la paz publica.
Desde su elaboración, las mismas leyes contienen en su articulado la importancia de los medios de comunicación, porque la historia demostró que un pueblo se agito a través de los medios masivos de comunicación, pese a que varios fueron silenciados a la fuerza y millones de mexicanos dieron la vida para que se escuchara la voz del pueblo y que ésta se incluyera en la constitución.
En tiempos de transición, la importancia de los medios de comunicación es tal que la autoridad en los movimientos independentistas, reformistas y revolucionarios siempre boicotearon, coartaron o censuraron la libertad de expresión, que equivale a la libre manifestación de las ideas, siendo esta ultima a través de los periódicos, otras publicaciones y, mas recientemente, la radio, la televisión, cine e internet.
No obstante, la experiencia demuestra que tanto la clase política como los medios oficialistas sufren un efecto bumerán, es decir, que los medios que destacan alabanzas para un régimen y que excluyen los derechos del pueblo para beneficiar a unos cuantos o se dedican a difamar los movimientos revolucionarios, regularmente consiguen efectos contrarios a los esperados. Aquí cabe recordar que si bien es cierto que hitler manipulo la información para temporalmente engañar a su pueblo, la realidad lo derroto, pese a su habilidad en materia de comunicación. Esto testimonia que la fuerza de los medios solo se pueden controlar durante un tiempo definido.

La constitución de 1917

Bajo la dictadura del general díaz, las posiciones que se mantendrían con la iglesia eran de claro signo protestante, con la errónea consideración de ser esta la posición que mas favorecía a su gobierno al abrir el abanico de posibilidades o de opciones religiosas. Sin embargo, el espíritu anticlerical que había identificado la legislación anterior seguía estando presente y llevaría a su gobierno a un rechazo frontal de la intervención del clero en los asuntos políticos del país. Esto creo un clima de tensiones constantes entre el gobierno y el clero que duro todo el periodo siguiente, y que fue en definitiva el espíritu dominante que inspiro los artículos relativos a la materia religiosa en el texto fundamental de 1917 los cuales permanecerían sin grandes modificaciones en gran parte de la historia constitucional mexicana.

En caso del articulo 3º, los constituyentes de querétaro heredaron la tradición antes descrita y se manifestaron abierta y radicalmente en contra de una posible enseñanza religiosa, sobre todo si de la religión católica se trataba. De ahí que desde 1917 expresamente se estableció el criterio que a la educación se mantuviera ajena a cualquier doctrina religiosa. Por otra parte, el original texto del articulo 5º prohibía expresamente la realización de votos religiosos y el establecimiento de órdenes monásticas como presuntas limitantes a la libertad que el propio estado se atribuía calificar. Igualmente, el artículo 24, que reconocía el derecho de libertad religiosa, imponía como limitación la celebración del culto religioso dentro de los templos, los que siempre estarían bajo la vigilancia de la autoridad. Por su parte, el articulo 27 limitaba el derecho de propiedad de las iglesias para adquirir, poseer o administrar bienes raíces y los bienes que tenían pasarían a ser de la autoridad. Es decir, los templos serian del estado. En ese mismo precepto, se prohibía a los ministros de culto y a las corporaciones religiosas patrocinar instituciones cuyo objeto fuera el auxilio de los necesitados. El articulo que mejor expresaba el espíritu que hemos mencionado anteriormente fue el 130, en el que se establecían, entre otras cosas, el no reconocimiento de personalidad jurídica de las iglesias, la determinación por parte de las legislaturas estatales del numero máximo de ministros de culto, solo podrían ser ministros de culto los mexicanos de nacimiento, los que no podrían hacer criticas a las leyes fundamentales del país y en general del gobierno, no se reconocía, otorgaba dispensa o se determinaba la validez en los cursos oficiales de estudios hechos en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de culto; quedaba prohibida la formación de agrupaciones políticas cuyo titulo tuviera la palabra o indicación relacionada con alguna confesión religiosa. Como lo expresó josé luis soberanes: “cualquier similitud de estos preceptos con el derecho de libertad religiosa es pura coincidencia”.
Ante tal panorama, se fue sintiendo cada vez con más urgencia la necesidad de una nueva legislación, acorde con las exigencias de una realidad que rebasaba con mucho el cuerpo normativo sobre libertad religiosa y que además respondiera a los requerimientos, sobre todo internacionales, de una sociedad que promovía el respeto y observancia de los derechos humanos. Parecía claro que, si las bases estructurales del estado moderno se habían cimentado sobre el principio de democracia y el reconocimiento de los derechos de las personas, el estado mexicano no podía quedarse rezagado en el avance que, por lo menos en estos dos puntos, pretendían alcanzar los estados democráticos. Así, en 1992 se propusieron una serie de reformas a la constitución, cuyo objetivo fundamental fue compatibilizar la legislación relativa al derecho de libertad religiosa con el discurso jurídico de los derechos humanos, y que es, en nuestra opinión, lo que intenta hoy identificar las relaciones entre la iglesia y el estado mexicano.

Las reformas aparecidas el 28 de enero de 1992 fueron hechas a los artículos 3º , 5º, 24, 27 y 130 de la constitución. Estas mismas tienen como mérito jurídico haber comenzado a dar contenido a lo que en otras legislaciones (tanto nacionales como internacionales) se conoce como derecho de libertad religiosa, ya que el espíritu de hostigamiento que caracterizó la legislación anterior, tal como lo hemos visto, se alejaba mucho de ser considerado como contenido de un derecho humano.

1. Artículo 3°.
el artículo tercero constitucional presenta dos aspectos importantes: en primer lugar, la reforma de 1992 eliminó la prohibición constitucional establecida en la fracción iv, para que los ministros de culto y asociaciones religiosas impartan educación. Ahora es reconocida y permitida ésta en las escuelas privadas, pero no en las públicas. En segundo lugar, y considerando lo anterior, había que comentar que el pacto de derechos civiles y políticos de 1966, ratificado por méxico el 23 de marzo de 1981 y, por tanto, ley suprema de la unión, según el artículo 133 constitucional, señala en su artículo 18, inciso 4: "los estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Por su parte, la convención americana de derechos humanos, conocida como pacto de san josé, y firmada el 22 de noviembre de 1969, en su artículo 12, numeral 4, establece lo siguiente: "los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". En este sentido, recordemos que méxico es miembro activo de la organización de estados americanos (oea) y especialmente de la convención antes referida.

2. Artículo 27
En términos parecidos al precepto anterior, el actual artículo 27 constitucional fue modificado en sus fracciones ii y iii. La primera concede capacidad jurídica a las iglesias para adquirir, poseer o administrar "exclusivamente" los bienes que sean indispensables para su objeto. La segunda hace también esta concesión del estado a las instituciones de beneficencia pública o privada cuyo objeto sea el auxilio a los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los miembros de dichas asociaciones y cualquier otra cuyo objeto sea lícito de adquirir bienes raíces, cuando éstos sean solamente los indispensables para cumplir con su función y objetivo. La limitación anterior viene a ser reforzada por el artículo 16, en su primer párrafo, y el 17, de la ley de asociaciones religiosas y culto publico. Por lo tanto las asociaciones religiosas como los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquier medio de comunicación masiva (artículo 16, segundo párrafo de la larcp), esto fue medianamente mas aperturado, mediante permiso, en el reglamento de la larcp del 2004.

3. Artículo 130
No puede negarse el avance que significó modificar el artículo 130 constitucional, que prácticamente fue reformado en su totalidad y que vino a atenuar las tensas relaciones que se habían mantenido entre la iglesia y el estado durante mucho tiempo. Cuestiones como el reconocimiento de la personalidad jurídica a las iglesias (calificadas por la ley como asociaciones religiosas); la no intervención de las autoridades en la vida interna de las asociaciones religiosas; la autorización a los mexicanos y extranjeros para ejercer el ministerio de cualquier culto, el derecho al voto de los ministros mexicanos en su calidad de ciudadanos, la posibilidad de que quienes hayan sido ministros puedan ser votados, la derogación del párrafo que posibilitaba a las legislaturas locales determinar el número de ministros de culto, etcétera. Sin embargo, todavía se mantienen a lo largo de toda la legislación, en materia religiosa, una fuerte influencia y control estatal. Sólo, a mero título de ejemplo, podemos mencionar la prohibición que expresamente se señala para formar agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o inclinación que la relacione con alguna confesión religiosa; que los actos del estado civil de las personas sean competencia exclusiva de las autoridades administrativas, negando con esto los efectos legales al matrimonio celebrado religiosamente (artículo 3o. De la larcp); la previa autorización solicitada a la secretaría de gobernación para transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios de comunicación masiva no impresos, es decir, por radio y televisión (artículo 21, párrafo segundo de la larcp, fue “medianamente suavizado” en el reglamento de la ley del 2004); la obligación que tienen las iglesias de registrar los bienes inmuebles ante la secretaría de gobernación, etcétera. Pero además, en ninguna parte de la constitución ni de la ley reglamentaria se incluye el derecho de objeción de conciencia, ni tampoco se estipulo la asistencia religiosa que las iglesias prestan en centros como hospitales públicos, fuerzas armadas, centros penitenciarios, hasta que lo resolvió el reglamento de la ley. Asistencia religiosa en entidades privadas, etcétera. Si no se consideran dichas disposiciones, menos aun podemos hablar de un régimen jurídico laboral de eclesiásticos y religiosos. Rubros que integran el contenido del derecho de libertad religiosa y del derecho eclesiástico del estado.

Lo tangible en los medios

Los medios de comunicación han sido la arena en la cual se ha dado el debate que define el liderazgo de cada una de las instituciones. A través de ellos, la iglesia católica ha enviado mensajes, ha definido y dado a conocer sus posturas ante los demás grupos, tanto gubernamentales como sociales y religiosos de otras denominaciones.
El episcopado latinoamericano, en su plan global 2000-2005, reconoció que américa latina, además de ser un continente multiétnico y pluricultural, tiende a ser cada vez más plurirreligioso. En las últimas décadas se han multiplicado denominaciones religiosas cristianas y no cristianas y se ha intensificado la presencia de “sectas” de corte fundamentalista.
Algunas religiones cristianas que se promueven en méxico, como evangelistas, metodistas, adventistas, pentecosteses, presbiterianos, bautistas, ortodoxos, testigos de jehová, mormones etc., además de organizaciones sociales como asociaciones femeniles, clubes lésbico-gay y organizaciones no-gubernamentales (ong’s) se manifiestan contrarios a las posturas de la iglesia católica en los medios de comunicación, especialmente cuando se debaten temas como el aborto, la pena de muerte, la homosexualidad, las relaciones sexuales fuera de matrimonio y el divorcio, entre otros temas.

En el terreno de los medios de comunicación no hay imagen, ni positiva ni negativa, de las asociaciones no-católicas, simplemente no existen para los medios que suelen clasificarlas a todas como protestantes. Y cuando llega a presentar alguna información, en esta se da una imagen distorsionada en general.
Un “boom” para los medios ha sido la publicitacion de los problemas que se dan entre las diversos grupos religiosos bajo una careta de “intolerancia religiosa” que trata de balcanizar dichos tópicos, en donde los grupos minoritarios que se perciben como en mayores desventajas, han utilizado a dichos medios para con mayor vigor defender “su verdad”, sin muchas veces prever las reacciones que pueden desembocarse.
Existe poca participación de las asociaciones religiosas no católicas en los medios masivos de comunicación debido a diversas razones. Una de ellas es que los propietarios de los medios suelen ofrecer tiempo y espacio en sus canales pero como una mera concesión comercial. Otra razón, es que estos grupos son pequeños y no cuentan con recursos propios para contratar y producir programas a través de los medios.

Ocurre que la prensa pretende abrir sus páginas a este tipo de manifestaciones, pero las asociaciones religiosas tienen temor de la difusión de que sus mensajes causen protestas y hasta confrontaciones por parte de sectores profundamente tradicionales, como ha ocurrido en algunos casos. No se desea entrar en debate, además de que los medios suelen mutilar y deformar las declaraciones y los contenidos, debido principalmente a que quienes cubren estas fuentes no están especializados en el tema religioso y por ello confunden unos grupos con otros, simplifican demasiado los conceptos y presentan contenidos que crean confusión, más que orientación.
Como hemos visto, más que enfrentarse de manera violenta, los grupos religiosos y el estado han establecido una serie de declaraciones donde cada uno ha defendido sus posturas. La resonancia que estas declaraciones han tenido ha provocado que se de una situación donde la iglesia católica procura reafirmar su papel de autoridad moral ante el estado, la sociedad y el resto de los grupos religiosos.
Como hemos anotado líneas antes, los grupos religiosos no-católicos han preferido mantenerse un tanto aislados de la presencia en los medios de comunicación para no entrar en debates. Ello se puede interpretar de varias maneras. Bien pudiera ser que aún no cuentan con legitimidad social que les garantice un lugar en el espacio religioso de méxico, o bien, se trata de una estrategia que a futuro, cuando cuenten con una feligresía considerable, pueda permitirles una participación más abierta.
En los tres últimos años en televisión por paga en méxico ya se transmiten canales como: “maria visión” de corte 100 % católico y “enlace tv” de manufactura evangélica sin que nadie aun lo haya puesta a debate y se considere que esta acción de facto y bajo ciertas normas es contraria a postulados constitucionalistas, que ya no son acordes a los tiempos actuales.

Conclusiones

Históricamente quedo comprobado que la noticia que une al pueblo, en torno a lideres reales que luchan por encontrar soluciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de la colectividad, llega a afectar la estabilidad, cuando el régimen es de perfil autoritario.
México es mas participativo y democrático. Aunque no es nueva la propuesta de hacer adecuaciones a la ley general de comunicaciones, radio y televisión de méxico y que ya la actual legislatura llevo a debate el tema de las reformas a dicha ley (la cual fue “bautizada” por parte de los medios de comunicación como “ley televisa”). También, ya en 1997, la lvii legislatura presento al pleno de la cámara de diputados el proyecto de la iniciativa de la ley federal de comunicación social, como reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucional y que pretendía abrogar la ley de imprenta y también seccionar la ley general de comunicación, radio y televisión y que uno de los puntos centrales era la protección del secreto profesional de los informadores, la conversión de los medios de estado en verdaderos medios del servicio publico sin ninguna distinción ideológica, política o religiosa y construir una instancia publica cuyo objetivo fuese el de conciliar conflictos entre actores y el proceso de comunicación con la conformación de ciudadanos, estado, medios y periodistas.
Retomo el espíritu de dicha propuesta, observando que tanto los medios masivos de comunicación, las diversas iglesias, el estado y la colectividad están dentro de una vorágine informativa e informática mas plural y diversa, en donde aun no se ha podido conciliar la participación de estos sectores en los medios, de lo cual, ya es tiempo que las reformas constitucionales principalmente al articulo 130, se logren en méxico. Además de que paralelamente y en forma alternativa las diversos grupos religiosos continúen con mas insistencia en su iniciativa de seguir manifestado sus mensajes por los medios existentes.
“El hombre es y su circunstancia”, señalaba ortega y gasset, y la historia de méxico aun esta salpicada del pensamiento liberal del siglo xix, en cuanto al tema de religión y estado, sin embargo, las generaciones actuales que han adolecido de una formación cultural de lo religioso, requiere de la propuesta formal y seria de quienes por vocación, inclinación y entrega han hecho camino en el derecho eclesiástico. Este derecho eclesiástico, ha sido poco explorado, conocido y asimilado en un país que requiere estar acorde a los retos del siglo xxi, en donde los medios están a la vanguardia y tienen la palabra.

Nessun commento: